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Histórica
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             » JUDIOS / Transcripción
   

Transcripción del castellano antiguo

Este dicho día el dicho conçeio e rregidores e alcalles et procuradores e Alfonso Martín, sesmero de la dicha villa, e Domingo Estevan, de Martinamor, sesmero de Allendel Río, cogioron por físico a rabí Osúa et por çerugiano a Salomón, çerugiano, para que usen de los dichos ofiçios, cada uno el suyo.
Et que ayan de oy día en adelante en cada año en soldada del dicho conçeio el dicho rabí Osúa, físico, dos mill maravedís desta moneda corriente, et el dicho Salamón, çerugiano, mill e quatroçientos maravedís de la dicha moneda. Et que ge los paguen por los terçios del año.
Et que non paguen más pecho que fasta aquí han pagado, et, si más les echaren los judíos, que lo
non paguen, et que mandan a los dichos alcalles e alguazil e a otros qualesquier justiçias que fueren en la dicha villa que les non prenden por ello.
Et que non usen nin curen de los ofiçios nin de alguno dellos nin lo fagan a clérigo nin clérigos de misa de la villa nin de su tierra nin a sus mançebas nin fijos nin fijas nin sus apaniaguados nin omes nin moços, que están continuadamente en sus posadas con ellos, nin a ninguna de las dichas personas, si a sabiendas salieren fuera de la dicha casa de los dichos clérigos a otra parte por que curen dellos. Otrosí, nin a judíos nin judías de la dicha villa nin de su tierra nin a sus fijos nin fijas nin omes nin apaniaguados nin moços nin moças que estén o bivan con ellos continuadamente en sus posadas.
Et fezioron los dichos judíos juramento segunt su ley de lo fazer e cunplir así, so pena de perjuros, e que pierdan más la soldada del dicho conçeio por ese año e la syrvan de balde, salvo si en conçeio, por mí el dicho notario, los regidores que se ý acaesçieren les dieren liçençia para ello. Et que de los que así obraren e curaren que lieven la meitat del salario los dichos judíos e la otra meitat el dicho conçeio.
Et otorgáronlo en la manera que dicha es. Et obligáronse anbas las partes de lo así tener e conprir, so pena de diez maravedís cada día. Et pedierónlo signado los dichos procuradores el dicho juramento.
Testigos: Gómez Gonçález, alguazil en la dicha villa, e Sancho Sánchez, mayordomo del dicho conçeio, e Toribio Ferrández Palmero e Matheos Ferrández, andadores del dicho conçeio, e Andrés Ferrández, notario.


Texto tomado del libro:

- Monsalvo Antón, José: Documentación Histórica del Archivo Municpal de Alba de Tormes(Siglo XV).Salamanca,1988 Ediciones de la Diputación de Salamanca.

   
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