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Histórica
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             » DOÑA LEONOR, VIUDA DEL REY FERNANDO DE ARAGÓN / Transcripción
   

Transcripción del castellano antiguo

De nos la reyna doña Leonor, condesa de Alburquerque e señora de Haro e de Ledesma, de Villalón, de Montalván e de Medina del Canpo, et señora e poseedora de la meytat de la villa de Alva de Tormes e de su tierra, al conçeio e alcalles e merinos e alguaziles e regidores, cavalleros e escuderos e omnes bonos de la dicha villa de Alva de Tormes, e a la aljama de los judíos della, por lo que a nos pertensçe nuestros vasallos, et a qualquier o a qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della, signado de escrivano público, sacado en manera que faga fe, salud e graçia.
Bien sabedes en conmo está cogido la meytad del pedido con que vos enbiamos a rrogar que serviésedes al nuestro muy caro e muy amado fijo, infante don Juan, el año que pasó de mill e quatroçientos e diez e siete años, con el qual es nuestra merçed de mandar recodir a Juan Gonçález de Oviedo, nuestro thesorero mayor, o al que su poder ovier.
Por que vos mandamos a todos e cada unos de vos que recudades e fagades rrecodir con los quinze mill maravedís que montan la meytat del dicho pedido del dicho año pasado al dicho Juan Gonçález de Oviedo, nuestro thesorero mayor, o al que su poder oviere, conmo dico es, en esta gisa: vos el dicho conçeio de la dicha villa e su tierra con honze mill maravedís et vos la dicha aljama de los dichos judíos con quatro mill maravedís; el qual es nuestra merçed que los resçiba e recabde de vos por nos e en nuestro nonbre e para nos, para algunas cosas que cunplen a nuestro serviçio. Ca nos por esta dicha nuestra carta le damos nuestro poder conplidamente, o a quien su poder oviere, para que puede rresçebir e rrecabdar e aver e cobrar de los vezinos o moradores desa dicha nuestra villa e de su tierra e de la dicha aljama de los dichos judíos della los dichos quinze mill maravedís del dicho pedido, cada unos los dichos maravedís suso contenidos; e para que pueda dar e otorgar carta o cartas de pago e de fin e quitamiento de los dichos maravedís o de parte dellos él o el que su poder ovier; et eso mesmo para que sobresea razón vos pueda fazer e faga todas las prendas e premias e afincamientos e enplazamientos e requerimientos e protestaçiones e todas las otras cosas e cada una de ellas que no mesma vos podríamos mandar fazer, presente seyendo aunque sean tales que de derecho deviesen ser aquí nombradas et aver para ellas nuestro espeçial mandado.
Et los uno e los otros non fagades nin fagan ende ál por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dos mill maravedís a cada uno para la nuestra cámara por quien fincar de lo así fazer e conplir . Et de conmo esta nuestra carta vos fuere mostrada o el dicho su traslado, signado conmo dicho es, et los uno e los otros la conplierdes, mandamos, so la dicha pena, a cualquier escrivano públcio, que para esto fuer llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimnio signado con su signo, por que nos sepamos en conmo conplides nuestro mandado.
Dada en la nuestra villa de Medina del Canpo, de yuso del nuestro sello secreto, a veynte días de março, año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e diez e ocho años.
La triste reyna.
Yo diego Ferrández de Guadalhajara la fize escrivir por mandado de la reyna mi señora.


Texto tomado del libro:

- Monsalvo Antón, José Mª: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Alba de Tormes (S. XV). Salamanca, 1988. Ediciones de la Diputación de Salamanca.



   
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