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Histórica
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             » ALFONSO X / Transcripción
   

Transcripción del castellano antiguo

Don Alfonso, por lla gracia de Dios, re de Castiella, de Tolledo, de León, de Galizia, de Siviella, de Córdova, de Murçia, de Jahén, a los cogedores de la mie moneda, que agora son e después serán en el regno de León, salut e gracia.
Los omnes del conceyo de Toro e de su térmeno, por ssí e por los otros conceyos de tierra de León, se enviaron querellar el re don Ferrando, mio padre, a qui Dios perdone, que recebían grandes agraviamientos en la moneda, que non solían recebir en tenpo del re don Alfonso, mio avuelo, e el re don Ferrando, por gran sabor que avía de les fazer bien e merçed e de les gardar sus costumes e sos fueros, mandó al obispo de Zamora e a Garci Móniz, so alcalle, e a Ferrando Ramírez que pesquerissen e sopiesen verdat de la moneda, cómo la solían dar en tenpo del re don Alfonso, so padre.
E falaron en pesquissa que en tenpo del re don Alfonso, su padre, que los huérfanos, que fincavan sin padre e sin madre o sin el uno delos, non davan todos sinon una moneda, si partido non avién entre ssí por cabeza cada uno, e se alguno delos cassava, dava una moneda por razón de so cassamiento e los otros todos que fincavan davan otrossí una moneda, si partido non avién, entre ssí. E, si por aventura partiessen una vegada entre ssí por cabezas, aunque después ajuntasen todas las partillas en uno, cada uno delos dava la moneda por sua cabeza.
E esto falaron assí de los huérfanos que fincavan en poder de padre o de madre como de los que fincavan en poder de avuelo o de rhermano (sic) o de qualquiere otro pariente: de los que ponían en medio moravedí e avían de fazer derecho por el otro medio moravedí e avían de fazer derecho por el otro moravedí, fallaron que fazían el derecho alí ó pagavan el otro medio; e los que fincavan en dubda, que non avían ela valía de entrego nin de medio, fazían el derecho a ocho días en que los ponían en la moneda.
E falaron que non se contavan en la moneda panes del cuerpo del omne nin de sua mulier que troxiessen cotidianamente, nin panes de so lecho otrossí que troxiessen cotidianamente. E falaron que los jurados non avién de recaudar a quel que ponían en la moneda, mas avían a mostrar el cuerpo dél o su casa o su raýz.
Et lo sobredicho re don Alfonso, por gran sabor que ee de les fazer bien e merçed e de les gardar sus fueros e sus costumres (sic) e sus derechos e de los levar adelante, de guissa que aan más e que valan más e me puedan fazer mayor servicio, otórgoles que la moneda que la saquen assí como diz ela pesquissa.
E mando a vos firmemientre que non passedes a ninguna destas cossas sobredichas e que levedes la moneda assí como fu levada en tenpo del re don Alfonso, mio avuelo, segund que falardes en esta carta. E aquelos que fueren escriptos en medio moravedí e otrossí aquelos que fincaren en dubda, que non aan ela valía de entrego nin de medio e ovieren de fazer derecho por elos; mando que fagan aquel derecho que fazían en tienpo del re don Alfonso, mio avuelo. E a más non les passedes.
Dada en Tolledo, por mandado del re, XII días de marcio.
Johán Pérez de León la fizo, por mandado del arcidiaano Suero Pérez.
Era de mil e CC e novaenta e dos anos.


Texto tomado del libro:

- Barrios García, Ángel; Martín Expósito, Alberto; Del Ser Quijano, Gregorio: Documentación Medieval del Archivo Municipal de Alba de Tormes. Salamanca, 1982. Ediciones Universidad de Salamanca.

   
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