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Histórica
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Transcripción del castellano antiguo

1. En el nombre de Dios. Yo Alfonso emperador de España y mi mujer Berenguela damos y concedemos estos fueros al Concejo de Alba de Tormes, que son antes dichos, ante nuestra presencia de palabra a palabra por los presentes anotadas. Si en verdad alguien este nuestro hecho y esta nuestra donación y concesión rompiera, tenga nuestra ira y a la regia potestad dos mil morabitinos pague. Y quien este nuestro hecho destruyera, con anatema corra hacia los infiernos Judas Traidor y Satán y Abirón, si no ha recibido tormento y soporte graves penas. Hecha la carta en Salamanca, cuartas nonas de julio. Era milésima centésima septuagésima octava , con el predicho emperador Alfonso reinante en Toledo, León, Zaragoza, Nájera, Castilla, Galicia. Yo Alfonso emperador esta carta que mandé ser hecha, en el año sexto de mi imperio confirmo y con mi mano rubrico. Berenguelo, obispo de Salamanca, confirma; Bernaldo, obispo de Zamora, confirma; Enego, obispo de Avila; Osorio Martínez, conde; Rodrigo Gómez, conde; Ramiro Frólez, conde, confirma; Diego Múñoz, mayordomo del emperador; Diego Frólez, alférez, confirma; Rodrigo Fernández, confirma; Poncio de Cabrera, confirma; Guillermo Raimundo, teniente de Salamanca; Lope López, confirma; Melendus Bosini, confirma; Fernando Juan, confirma; Bermudo Pedrez, confirma; Cidi Belidi, confirma; Anaya Ciraldo escribió por mandato del maestro Hugo, cancelario del emperador.

Estos son los fueros de Alba y de su término.
2. Los alcaldes de Alba y el juez no prendan a ningún hombre ni a ninguna mujer su cuerpo, ni ninguna cosa de su haber si no fuese con demandante; el cual demandante: pariente del muerto o del herido, o la mujer ultrajada, o su pariente, o el dueño de ganado o de otro haber cualquiera que sea. Y el juez no vaya con los alcaldes sino a lo que pertenece a la real potestad. Y si los alcaldes y el juez a pesar de esto lo hicieran , sean alevosos y traidores de la real potestad y del Concejo y salgan del portiello, y no entren en testimonio, y además el Concejo no se lo consienta.

Quien tuviera que desafiar.
3. Todo hombre de Alba o de su término que tuviese querella de su pariente que lo mataron, o de su parienta que la mataron o que los hirieron con armas vedadas - como armas vedadas: lanza, espada, cuchillo, piedra, porra, palo- o por mujer que violen a la fuerza, o por miembros perdidos - como miembros: ojo, diente, mano, dedo, brazo, narices, orejas, pierna- por estas cosas desafíe y por otras no. Cuando tuviera que desafiar, desafíe el domingo, en el Concejo; o el martes, en el Concejo. Y aquel a quien desafiare, si fuera en Alba o en su término, venga al cuarto día a Santiago ante los alcaldes, a la tercia (hora), las 9 de la mañana, a estar en la legalidad, y en el cuarto día sea atreguado, y si aquí viniere háganle los alcaldes dar fiadores para que haga cuanto mandasen los alcaldes o el fuero o la real potestad o el libro de León. Y si aquel a quien desafiasen no estuviese en Alba o en su término y si algún pariente suyo viniese al cuarto día y dijese que no está en Alba ni en su término, diga luego allí dónde está; y si no se lo quisieren creer jure con dos parientes posteros o con dos vecinos posteros que allá por donde, que allá salió y por esto no se presentó. Y venga aquel a quien le demanden a los otros nueve días, y si no viniera, pague las costas, y sea enemigo de sus parientes. Y si fuera desafiado por muerte de hombre o de mujer, que sea postero o postera, pague 300 maravedís si tuviera de qué, y si tuviera más de 300 maravedís, no lo pierda; y si 300 maravedís no tuviera, pierda lo que tuviere. Y por el daño que el marido hiciera, la mujer no pierda la mitad del haber que tuviera de suyo propio; y la mujer no pierda su patrimonio. Y si hijo o hija tuviera que ocn el padre o con la madre morare, o sobrino o sobrina que con su parienta morara y a su bien hacer estuviera sin soldar a este fuero venga como si fuese postero. Y si dijere que estaba bajo su tutela júrelo con cuatro parientes posteros o con cuatro vecinos posteros, si no tuviera parientes, que su sobrino o sobrina era y bajo su tutela estaba. Y si jura, tenga este fuero; y si no jura tenga este fuero como si no fuese postero ni postera. Y el que fuese desafiado por el hombre o la mujer que no fuese postero ni postera, y a estos plazos que son dichos no viniere, pague 30 mrs. y sea enemigo, y si tuviese más de 30 mrs. no los pierda. Y si fuese desafiado por hombre o mujer que no fuese de Alba o su término, que sea valadí y a estos plazos que son dichos en nuestro fuero no viniere, pague 20 mrs. y sea enemigo de sus parientes. Y si fuese desafiado por mujer ultrajada, y a estos plazos que son dichos en nuestro fuero no viniere, pague 60 mrs. y sea enemigo, y si tuviese más de 60 mrs. no los pierda. Y si fuese desafiado por mujer violada a la fuerza, y a estos plazos que son dichos en nuestro fuero no viniese, pague 60 mrs. y sea enemigo; y esto sea para tal mujer que sea postera o por hija de postero o por parienta de postero o de postera que esté a su cargo sin soldar. Y si fuese desafiado por mujer que no fuese postera, y a estos plazos que son dichos no viniere, pague 30 mrs. y sea enemigo; y si más tuviere, no lo pierda. Y si fuese desafiado por miembro, de estos miembros que son dichos en nuestro fuero, y a los plazos que son dichos no viniere, por postero o postera, pague 20 mrs. y sea enemigo; y si no fuera valadí, pague 5 mrs. y sea enemigo de sus parientes. Y si fuera desafiado por heridas de armas vedadas, y miembro no perdiese y a estos plazos que son dichos no viniese, pague 20 mrs.; y esto sea por postero y por postera o por pariente qu edeba seguir enemistades. Y si no fuese postero ni postera, pague 10 mrs.; y si fuese valadí, pague 5 mrs. Y quien por esto no quisiese desafiar y fiel parare ante los alcaldes le den tregua hasta que cumpla derecho.


De muerte de hombre
4. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que matase a hombre o mujer de Alba o de su término, y se fuese y sus enemigos fuesen detrás de él, vayan dando parte; y si alguno lo amparase, de cuenta de él, y si no lo llevara al derecho, pague 300 mrs., si fuera postero o postera. Y aquel a quien correspondiese la muerte, si se fuese sea enemigo de los parientes del muerto. Y si aquel a quien demandan negase haberlo amparado, jure con cuatro parientes o cuaatro vecinos posteros, y si jurara, apártense de él. Y si no fuese postero ni postera, pague 30 mrs.; y si se negara, jure con cuatro que ni sean aportellados ni albergueros. Y por el valadí, pague 20 mrs.; y si lo negara, jure en compañía de otros dos valadís. Y sobre estas firmas no haya esquisa ni firma. Y por este juicio el amparador o el demandador no se alce a la real potestad, y los alcaldes no los emplacen a la real potestad; y si los emplazaren caigan en perjurio, y el amparador no responda.

Fuero de hombre que matase a otro hombre
5. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que a hombre o mujer de Alba o de su término matara, si lo pudiesen prender, tráiganlo a los alcaldes y los alcaldes háganle del cuerpo justicia; y si del cuerpo le hiciesen justicia, de todo su haber no tomen nada. Y si el juez y los alcaldes de su haber alguna cosa tomasen, sean alevosos y traidores de la real potestad y del concejo y salgan del portiello; y el concejo no se lo consienta. Y si los alcaldes apresasen al malechor, háganle del cuerpo justicia, y de todo su haber no toquen nada; y si alguna cosa tomasen, caigan en perjurio así como dice nuestra carta. Y cuando los hombre buenos trajesen al malechor ante los alcaldes, los alcaldes antes de ajusticiar le averiguen si en verdad lo hizo (cometió el crimen); si así no lo hiciesen caigan en perjurio. Y si el pariente o parienta del ajusticiado dijere: `Concejo o buenos hombres: los alcaldes tomaron haber de mi pariente o mi parienta´; jure el alcalde con cuatro parientes o con cuatro vecinos posteros; si jurase, apártense de él; y si no jurara, pague cuanto demanda el demandante y salga del portielo como nuestro fuero manda.

A quien demandaran por muerte de hombre
6. Todo hombre o mujer de Alba o de su término a quien demandaran por muerte de hombre o de mujer, quien lo demandare recoja a cinco o de cinco para abajo , y venga a darle derecho en el plazo que mandaren los alcaldes a nuestro fuero, y diga el demandante cuales fueron matadores o heridores, o cuales vinieron con armas vedadas, a la fuerza o por engaño, para herir o para matar; y jure el demandante a los cinco con cuatro de sus parientes, los más cercanos - dos de parte del padre y dos de la madre - que así como él dice, así lo hicieron, y respondales con arreglo a nuestro fuero; y si no jurara, no le respondan. Y si parientes no tuviere de parte del padre o de la madre, y de una parte los tuviere, con aquellos parientes haga la mancuadra; y si no tuviese parientes de una parte o de la otra, ocn cuatro vecinos postero haga la mancuadra. Y si de aquellos cinco comprometidos dos se pudiesen sacar por enemigos a nuestro fuero, el uno para siempre y el otro para un año - excepto por amor del demandante - a los otros tres saludelos después y denles tregua por nuestro fuero; y si no los quisiera saludar o tregua no les quisiese dar, aquellos otros dos comprometidos no salgan por enemigos, y no les remitan por esto a más. Y si los alcaldes por esto más mandasen responder, sean traidores y alevosos y salgan del portillo. Y si de aquellos cinco los dos no se pudiesen salvar por enemigos, así como nuestro fuero es, los cinco salvense con XII por XII.

De la esquisa
7. Todo hombre o jujer de Alba o de su termino que a hombre o mujer de Alba o de su término matara, en aquel lugar donde matara alli sea la esquisa. Y si dijese el demandador de la muerte: `alcaldes o buenos hombres: id a investigar a aquel lugar donde mataron mi pariente o mi parienta, para que hallarais verdad de que alli lo mataron´, y si el amparador quisiera que vallan a investigar los alcaldes con algunos hombres buenos de los mismos, vayan a investigar. Y estos buenos hombres primero juren sobre los Santos Evangelios ante el demandador y ante el amparador que investigan; y el amparador no responda hasta que vayan a investigar, y antes juren. Y quien antes de la investigación, al amparador o el demandador, se quisiese alzar a la real potestad, los alcaldes no los vieran desde allí y emplacenlos a nuestro fuero; y si no caigan en perjurio. Y si ambos fuesen avenidos para que vayan a investigar, y en la esquisa hallaren quien lo mató, muera por el, y de su haber no pierda nada; y si en la investigación encontrasen que no lo mató, saludenlo sin ningún juicio, y denle salva fe. Y si fuere valadí, pague 20 mrs. y no muera por él, y sea enemigo de sus parientes.

Quien mata a uno que no es postero
8. Todo hombre o mujer de Alba o de su término morador, que sea vecino o vecina que a hombre o mujer que no sea postero ni postera matase, si lo pudiesen prender muera por él; y si se fuere que no lo pudieran prender, pague 30 mrs.; y si más tuviese, no lo pierda y sea enemigo de sus parientes. Y si valia no tuviese, pierda lo que tuviere; y su mujer no pierda la mitad de lo que ganaron en común y todo lo de su patrimonio.

De hombre aportellado
9. Todo hombre o mujer de Alba o de su término morador que a hombre o mujer que sea aportellado matare, a hombre o mujer que sea vecino morador del cuerpo de la villa - collazo o collaza, yuguero o yuguera, u hortelano o molinero o aceñero, o pastor a foro o maquilón - , quien fuere que lo matare, pague 30 mrs. el tercio al amo, el tercio a los alcaldes, el tercio al juez. Y el que matare a este, sea enemigo de los parientes del muerto. Y si dijese que no era su aportellado ni su aportellada, jure el amo con dos vecinos posteros o dos parientes posteros, y respondan al amo.

De hijo en parentado
10. Todo hijo enparentado que con su padre o con su madre morare si a hombre matare, traigalo el padre si quisiese; y si no lo quisiese traer, sea el hijo enemigo de los parientes del muerto; y por esto el padre ni la madre no pierdan de su haber nada; y el padre de fiadores para que no haga mal su hijo en Alba o en su término, con tal de no tornar sobre él. Y si el demandante dijere que no le perseguía cuando le hirió, haga la mancuadra. Y el padre o el que dio fiadores por él, con cuatro parientes postreros jure, o con cuatro vecinos postreros, qu eno hirió asi como él dice, si no vuelve al principio; si jurase, apartense de él; y si no jurara, pague las costas como es (-tablece) nuestro fuero. Y por esto no se alce a la real potestad.

Fuero de hombre valadí
11. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que a hombre o mujer valadí matare, pague 20 mrs. y no muera por ello; y sea enemigo de los parientes del muerto.
Este sea valadí: El que mora en alberguería o no tuviese casa alquilada o casa por él habitada. Y si los alcaldes y el juez además de todo esto perdonaran, caigan en perjuro; y el amparador no conteste.

Fuero del judío a quien maten
12. Todo hombre o mujer de alba o de su término que a judío o judía matare, pague 20 mrs. Si confirmara el judío con dos judíos y un cristiano, o con dos cristianos y un judío, pague 20 mrs. ; y si confirmación no tuviese, jure el cristiano con un cristiano y dejenlo libre; y si no jurase, paque el costo. Y si el judío. Y si el judío o judía matase a cristiano de Alba o mujer cristiana de Alba o de su término, y si lo pudiesen tomar, haganle del cuerpo justicia , y pierda cuanto tuviere; y si no lo pudiesen coger, pierda cuanto tuviere y sea enemigo de sus parientes. Y si dijere el judío o la judía: `No maté´, los alcaldes tomen algunos buenos hombres de su confianza e investiguen en aquel lugar donde la muerte fue hecha; y si hallaren quien le mató, muera por el y pierda cuanto tuviere. Y la esquisa sea de hombres buenos cristianos. Y si los alcaldes no hallaren quien lo mató, ni su cuerpo ni su haber sean retenidos; y los alcaldes haganle dar tregua y quede salvo. Y este omizilo tomen: Los alcaldes el tercio, el querellante el tercio y el juez el tercio; y no se alce por esto a la real potestad; y no los emplacen a los alcaldes a la real potestad; y si nó, caigan en perjurio.

Fuero de acoger a hombre o mujer
13. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que a hombre o mujer de fuera del término en su casa acogiere, y hombre o mujer de Alba o de su término matara y a su casa volviere, se dé cuenta de él. Y si no lo entregasen a la justicia, paguen 300mrs. si fuese el muero postero o postera ; y si no fuese postero o postera, pague 30 mrs. Y si aquel que mató al hombre o la mujer pudiese ser apresado, haganle de su cuerpo justicia; si el hombre o la mujer negasen que el `asesino´ volvió a su casa, jure con cuatro vecinos posteros o con cuatro parientes posteros, y si jurase, apartense de él; y si no jurase, pague las costas. Y sobre este juramento no se realice firma o investigación, y el amparador o el demandador no se alcen a la real potestad; y los alcaldes no los emplacen a la real potestad, y si nó, caigan en perjurio, y el amparador no conteste.

Fuero del que demostrara malquerencia
14. Todo hombre de Alba o de su término que dijese ante los alcaldes: `mal me quiere fulano´, envíen a los alcaldes a buscarle, y si querella tuviese de él, reciba justicia luego. Y si aquel de quien se temiere, salva fe se quisiese, los alcaldes haganle dar tregua luego; y si no la quisiese dar, pague 6 mrs. y denle salva fe; y si estos maravedís no cogiesen los alcaldes, caigan en perjurio; tomen la mitad los alcaldes y la mitad el demandante.
Y quen diere salva fe, dela sobre cinco vecinos posteros que tengan bienes de 300 mrs. o dos vecinos posteros que tengan bienes de 300 mrs. Y esta salva fe sea judjada ante dos alcaldes o más; y otra salva fe no valga sino la que fue judgada ante los dos alcaldes. Y si dos alcaldes no hallaren y un alcalde hallaren, tome el alcalde dos hombres buenos posteros y haganle dar fiadores (para) que cumpla la salva fe procedente de los alcaldes; y si no diere fiadores, pague 6 mrs. y háganle dar fiadores. Y de esta multa tome la mitad el demandante y la mitad los alcaldes y, si nó, caiga en perjurio. Y si aquel a quien demandan los fiadores dijese: `No tengo aquí mis fiadores´, este luego diga ante el alcalde cuales son sus fiadores que por él fían, y el alcalde con los buenos hombrs envía a por ellos; y si viniesen y no quisiesen fiar, prendale el alcalde con los buenos hombres y metanle en el cepo hasta que dé salva fe. Y si tal hombre fuera de tal manera que los alcaldes no pudiesen con él, que siguiera negándose a dar salva fe, pague luego 6 mrs; la mitad al demandante y la mitad a los alcaldes; y si estos maravedís los alcaldes perdonaran, caigan en perjurio; y denle salva fe. Y si, de ahora en adelante, él o el pariente que tenga en Alba o en su término, lo matara (al demandante), pague 600 mrs. y sea alevoso y traidor como quien quebranta la salvedad.

Fuero de parar fiel por salvo
15. Todo hombre que a otro hombre parara fiel en el cuerpo de la villa por salvo, luego lo vaya a dar ante los alcaldes; y si ante los alcaldes no quisiere ir, pague 6 mrs. Y si el que para el fiel no viniere y el otro viniere ante los alcaldes no quisiere ir, pague 6 mrs. Y si el que para el fiel no viniere y el otro viniere ante los alcaldes, pague 1 mrs. el que para el fiel. Y si un hombre de la aldea para el fiel por salvo a otro de la aldea, pare fiel al otro dia a la hora tercia ante los alcaldes de Santiago. Y si aquel a quien pararon fiel no viniere al otro día la tercia a cumplir la salva ante los alcaldes, pague 6 mrs. Y si el que paró fiel no viniese ante los alcaldes, pague 1 mrs. al otro. Y todo hombre que parare fiel por salva fe fuera ante los alcaldes, y (si) el otro negare que paró fiel, que lo diga por amor de Dios; y si perjuro le echasen y responda amen, que fiel fue y por salvo y sin ningún pejuicio; si se probara, pague 6 mrs. y si no se probara, dejenle en paz.


De quien temiere de hombre aportellado
16. Todo hombre que temiere de hombre aportellado, para fiel por salvo a su pariente si lo tuviese; y si pariente no tuviese, pare fiel a su amo; y el amo llevelo, y los alcaldes haganle dar salvo. Y si por el amo no quisiese venir, vayan los alcaldes y cojanle cuanto tuviere hasta que pague 6 mrs. y haganle dar salvo.

De quien quebrantase la salva fe
17. Cualquiera que la salva fe haya dado y después hiriese a aquel a quien dio salva fe, o lo mesara , pague 300 mrs.; y si lo matara, pague 600 mrs., y sea traidor y alevoso. Y si negare haberle herido, mesado o matado, y dijese el demandante: `Alcaldes id a investigar en aquel lugar donde lo hirió o lo mesó o lo mató, para que vosotros hagais esquisa de hombres buenos´. Y si el amparador o el demandador quisiera que vayan a investigar los alcaldes, tomen algunos hombres buenos de los mismos para que vayan a investigar. Y si el demandador o el amparador se quisiesen alzar a la real potestad, los alcaldes no les miren desde allí y emplacenlos a nuestro fuero; y si los alcaldes les prohibieran de aquí , caigan en perjurio; y el amparador no conteste.
Y estos hombres buenos, primero juren sobre (los) Santos Evangelios en mano de un clérigo, para que (luego) investiguen, y la jura sea hecha ante el demandador y el amparador. Y si así no juraran, qu eno investiguen; y el amparador no responda hasta que juren. Y si jurasen y fuesen a investigar y hallasen en la investigación que lo hirió o lo mesó, paguen los fiadores 300 mrs. y sea alevoso. Y si lo matara y el cuerpo pudiesen coger , haganle del cuerpo justicia . Y por esto la mujer no pierda la mitad de cuanto tienen en común, ni lo hubiese en su patrimonio. Y si del cuerpo le hiciesen justicia, los fiadores no paguen nada; y si se fuere, que no lo pudieran prender, los fiadores de la salvedad paguen 600 mrs. Y si esquisa no hallasen, dejen en paz a él (al acusado) y a los fiadores.

De raptar a doncella
18. Todo hombre de Alba o de su término que manceba en cabello raptara de Alba o de su término [.] Aquel que la raptare page 60 mrs. [,]si fuera hija de postero o de postera, o pariente de postero o de postera que esté a su buen hacer y sin soldar . Si la manceba con el mancebo se uniera sin consentimiento de sus parientes, sea desheredada, y el haber de ella lo tomen sus parientes; y él [el mancebo] no sea enemigo, y pague 60 mrs.; y si ella le viniere o los parientes se la quitaran, pague 60 mrs. y sea enemigo de sus parientes. Y si él viniese y dijese qu eno la raptó así como sus parientes dicen, dé fiadores ante los alcaldes para que esté dentro de nuestro fuero, y los alcaldes háganle dar tregua hasta que quede en derecho. Y los parientes que demandan el rapto, el pariente más próximo jure con cuatro de sus parientes, dos de una parte y dos de la otra, que sean posteros; y si parientes no tuviere, jure con cuatro vecinos posteros que así la raptó como él dice; y si no jurasen así, no se les responda. Y si jurasen dijesen: `Alcaldes, id a investigar donde la raptó y hallareis verdad de que la raptó´, y ambas partes se avinieran para que vayan a esquerir , los alcaldes con algunos hombres buenos de los mismos vayan a investigar. Y estos hombres buenos primero juren así como manda nuestro fuero para tal investigación hacer. Y si antes que investiguen [,] cualquiera de las partes se alzara a la real potestad, los alcaldes no los consideren allí, y emplacen a ambos a la `real potestad´ a nuestro fuere; y si no caigan en perjurio, y el amparador no conteste.
Los parientes que demandaran ultraje por parienta, en la jura lo metan que tal pariente es o por donde deben seguir enemistades, y ésta [la manceba] a su bien hacer y sin soldar; y si jurara, no se responda. Y si el demandador no tuviese esquisa o no se quisiese alza a la real potestad, jure el amparador con once y doce , y déjenlo en paz.

De viuda que raptaren
19. Todo hombre de Alba o de su término que a mujer viuda raptase de Alba o de su término, pague 60 mrs.; y si más tuviese no lo pierda. Y si la raptada con él se quedara, no sea desheredada; y si ella se viniere o sus parientes se la llevaren, pague 60 mrs. y sea enemigo de sus parientes; y si él viniera y dijere que no la raptó, así como ellos dicen, dé fiadores que hagan cuanto manda nuestro fuero como mujer raptada, y háganle dar los alcaldes tregua.

De ultraje a mujer no postera.
20. Todo hombre de Alba o de su término que ultrajase a mujer de Alba o de su término que no sea postera, pague 20 mrs., si no fuese tal parienta como se ha dicho de postero o de postera. Y si [el raptor] viniese y dijera que no la raptó, de fiadores para que esté en derecho a nuestro fuero; y los alcaldes háganle dar tregua. Y si salvar fe hubiera, sálvese con once y doce, que sean moradores de Alba y de su término, que no sean albergueros . Y estas multas repartanse por tercios el juez, los alcaldes y el demandante.

Fuero de mujer que violen a la fuerza
21. Todo hombre de Alba o de su término que a mujer de Alba o de su término violase a la fuerza, que sea postera o hija de postero o de postera, o pariente de postero o de postera que esté a su bien hacer como manda nuestro fuero y sin soldar , pague 60 mrs; y si más tuviera, no lo pierda; y sea enemigo de sus parientes. Cualquier mujer que violen en el camino o en el campo, que venga a poner querella al primer poblado que hallase, y aquel día o al otro día venga luego ante los alcaldes o ante el juez y demuestre la violencia que le hicieron; y si asi no viniese, que no le responda. (Y si) aquel a quien demandan que violó la mujer a la fuerza viniese a los alcaldes dijese: `no lo hice así como ella dice´, los alcaldes haganle dar fiadores para que hagan lo que mandasen los alcaldes o el fuero o la real potestad; y cuando dé los fiadores, los alcaldes haganle dar tregua hasta que cumpla con el derecho. Y si dijese el demandador por la voz de ella: `Alcaldes, id a investigar a aquel lugar donde la violaron a la fuerza, para que halleis investigación verdadera´, si se aviniese el demandador o el amparador para que vayan a investigar, los alcaldes tomen algunos buenos hombres de los mismos. Y estos mismos hombres primero juren sobre (los) Santos Evangelios en la mano de un clérigo, para que investiguen que tan leales sean una parte como la otra. Y si antes que tome juicio de ir a investigar, el amparador o el demandador si se quisiese alzar a la real potestad, los alcaldes no los atiendan desde allí y los alcaldes emplacenlos a nuestro fuero; y si desde allí los atendieran, caigales el pejuro a los alcaldes y el amparador no les responda.
Y si los alcaldes con los buenos hombres fueren a investigar, y en la esquisa encontrasen quien lo violó, pague 60 mrs. y sea enemigo; y si no lo encontrasen, perdonenlo y denle salva fe. Y si dijera el demandador: `no encuentro culpa, por esto no quiero alzar a la real potestad´, salve la fe el amparador con el once por el doce, y saludenlo y denle salva fe.

Fuero del ladrón
22. Todo hombre del Alba o de su término, o mujer de Alba o de su término a quien los alcaldes cogieran por hurto, haganle del cuerpo justicia, y si del cuerpo le hiciesen justicia, del haber que tuviere no pierda nada. Y si los alcaldes o el juez tomasen algo de lo suyo, caigales el perjurio y el concejo no se lo consienta. Y si hombres buenos de Alba o de su término tomasen al ladrón o a la ladrona con el hurto, llevenlo a los alcaldes y métanselo en su poder ; y los alcaldes antes de que tomen justicia de él, antes averiguen la verdad (de) si lo hizo así como dicen los buenos hombres, háganle justicia y no pierda de su haber nada; y el hurto que le cogieren denlo a su dueño; y si no lo dieren, el concejo no se lo consienta y caigan en perjurio.

Del hurto atribuido
23. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que a hombre o mujer de Alba o de su término acusaran de hurto, el hombre o la mujer a quien se lo atribuyen, venga ante los alcaldes, y dé fiadores que hagan cuanto mandaren los alcaldes o el fuero o la real potestad. Si tales fiadores diere, su cuerpo ni su haber sea retenido; el juez o los alcaldes su cuerpo y su haber retuvieren, cáigales el perjurio, y el concejo no se lo consienta. Y si yo dijese el demandador: `yo lo firmaré con tres hombres buenos posteros que se lo vieron hurtar, o se lo vieron llevar hurtado´, y si ambas partes avinieran a la prueba, si probara el demandador [,] el amparador dé lo doblado a su dueño y las novenas a palacio. Y si el vencido fuese el amparador [,] por esto no sea ajusticiado. Y si antes que el juicio sea preso de la firma , el demandador o el amparador se quisiese alzar a la real potestad, los alcaldes no lo atiendan desde allí y emplacenlos fuera de la real potestad; si no caigan en perjurio y el amparador no les responda. Y si el demandador dijese: `no tengo la prueba, por esto no quiero ir a la real potestad, más quiero que se me salve´ , y si fuese la valía de 3 mrs. jure con vecino, y el demandaor haga la mancuadra ; y si la mancuadra no hiciese, no se le responda; y si no jurara, dé la petición doblada al demandador y él las nonas al palacio; el tercio al juez y el tercio a los alcaldes y el tercio al demandante.

Fuero de otoricia
24. Todo hombre o mujer de Alba o de su término a quien reclamasen buey o vaca o caballo o yegua o asno o mula o mulo o puerca o puerco u ovejas o cabras u otro haber cualquiera que sea, el que ampara el haber, venga ante los alcaldes y dé fiadores que hagan cuanto mandasen los alcaldes o el fuero o la real potestad; y diga allí por lo que ampara. Y si dijera: `cómprelo, o me lo fiaron o me lo prestaron´, dé autor [ de la venta o del préstamo ] a ocho días; y tal sea el autor que diga que se lo fió o se lo vendió o se lo prestó; y el autor jure que por esto lo otorga , porque lo vendió o porque lo fió o porque lo prestó. Y si tal autor dijese que él ampara, permanezca con su haber; y éste sea autor primero. Y si autor llamare a otro autor, delo a los ocho días; y tal sea el autor que dé fiador, y fiador (que sea) vecino, que haga cuanto mandasen los alcaldes o el fuero o la real potestad. Y este autor mediador, si llamase a otro autor, dé autor a los ocho días; y aquel autor que dé fiador vecino, que haga cuanto mandaren los alcaldes, el fuero o la real potestad.
Caballo o yegua o buey o vaca o todo ganado o toda bestia o ropa, toda cosa venga a los plazos; y si el caballo y yegua o el ganado o la bestia fuere muerto, el cuero venga a los plazos, y el amparador jure con un vecino que aquel es el cuero de la bestia o del caballo o de la yegua o del ganado. Sobre el cuero haga como si estuviese vivo; y si fuese vencido dé el doblado y las novenas a palacio; y por esto no sea ajusticiado. Y la ropa venga a los plazos, y el demandador no pase ya a otro autor. Y si estos tres autores que otorgaron el ganado o el haber, alguno de ellos dijere: `en mi ganado ha nacido´ o `criado por mí´, y luego diga si nació en poblado o en el campo; y si dijese que en poblado nació, fírmelo con tres vecinos que lo digan por amor de Dios. Y si les echasen perjurio, respondan amén, que así nacido es y de chico le vieron andar tras su madre; y si así confirmasen, quede el amparador con su ganado; y si así no lo confirmaran, délo el amparador doblado al demandador, y con las novenas a palacio. Y el demandador haga la mancuadra a cada uno de los autores, que por esto lo demanda, porque se lo hurtaron o lo perdió, y no lo dio ni lo prestó ni lo vendió; y si cada uno de ellos no hiciese la mancuadra, no se les responda.

Herida de un puño
25. Todo hombre de Alba o de su término que a hombre o mujer de Alba o de su término hiriese con el puño o con la mano, si hubiese prueba de tres hombres buenos que lo hirió, pague 5 mrs. y espere por tal herida en el concejo; y en tal lugar (sea) la espera, en el cual lugar hirió. Y si no la quisiese esperar y recibir salga enemigo y pague 100 mrs.; y si no tuviese de donde los pague los 100 mrs., pierda el puño. Y si el demandante no tuviese prueba, jure el otro con tres parientges posteros o con tres vecinos posteros y haga la mancuadra; y por esto no se alce a la real potestad. Esta multa sea para quien no hubiese dado salvedad y sea vecina postera o vecino postero.


De herir con armas vedadas y no perder miembro
26. Todo hombre o mujer que hiriese con armas vedadas y el demandante el miembro no perdiese, firme el demandante con dos alcaldes o con tres vecinos posteros, y pague el otro 20 mrs.; y si no tuviese firma, jure con tres parientes posteros o con tres vecinos posteros; y el herido déle tregua y no le de salva fe hasta que esté dentro de la ley.

Fuero de mercado
27. Quien hiriese en mercado o mesare, pague 3 mrs.., si tuviese firma de dos alcaldes o tres hombres buenos; y si firma no tuviese, jure con un vecino

Quien hiriese con armas vedadas
28. Todo hombre que hiriese con armas vedadas a hombre que no fuese postero ni postera, pague 10 mrs.; y a quien lo hiriese con puño, pague 5 mrs. Y si dijese que no lo hirió con armas vedadas, fírmelo con el fuero nuestro, y pague el otro 10 mrs.; y si no tuviese firma, jure el otro con dos moradores de Alba o de su término. Y si dijese que no lo hirió con puño, fírmelo el otro con nuestro fuero, y pague 5 mrs. Y si no tuviese firma, jure el defensor con un morador de Alba o de su término. Y estas heridas, que no sean dadas a hombre que haya dado salvedad . Y si lo mesare pague 5 mrs.

De los albergueros valadís
29. Todo hombre o mujer que fuesen valadís o morasen en alberguería, quien los hiriese con armas vedadas, pague 5 mrs.; y quien los hiriese o los mesare y con el puño los hiriese, pague 2 mrs. Y por esto fírmelo con nuestro fuero el herido; y si la firma no tuviese, jure el otro con dos moradores de Alba o de su término.

Fuero de mesaduras
30. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que a hombre o mujer de Alba o de su término mesare, pague 10 mrs...; esto sea por postero o por postera. Si fuera que negara haberlo mesado, firme el otro con tres vecinos posteros, que lo digan por amor de Dios que delante estaban y lo vieron cuando lo mesó; y si le echasen el perjurio, que digan amén. Si firmase (el demandador) pague 10 mrs. (el demandado). Si no tuviese firma, jure el defensor con tres vecinos posteros y déjenlo.

De quien dijere `Lidiártelo´
31. Todo hombre que primero dijese a otro ante dos alcaldes, `yo te lidiaré´, pague 6 mrs., la mitad a los alcaldes y la mitad al demandante. Y si negase el defensor, firme el demandante con dos alcaldes. Y si no firmara, déjenle en paz.

De herir con armas vedadas
32. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que hiriese o hombre o mujer de Alba o de su término con armas vedadas, si fuese postero o postera o perdiese miembro, pague 60 mrs., y sea enemigo. Si no fuese postero ni postera, pague 20 mrs., y sea enemigo. Si fuese valadí, pague 5 mrs. y sea enemigo de sus parientes.
Y en este juicio no haya firma. Y si dijese el demandador: `Alcaldes, id a investigar en aquel lugar donde me hirió y mi miembro perdí´; si se aviniese el damandador o el defensor para que vayan a investigar, los alcaldes tomen algunos buenos hombres de lo mismo, y juren como manda nuestro fuero, y vayan a investigar. Si daño encontrasen, pague las multas y salga como enemigo. Y si daño no hallasen, déjenle en paz, y los alcaldes háganle dar salva fe. Si el demandador o el defensor se alzase a la real potestad, pos alcaldes emplacenlos por allá , y si no caígales el perjurio; y si ellos desde allíi juzgasen , el defensor no responda.

Fuero de para fiel
33. Todo hombre o mujer de la villa que rencor tuviese de su vecino que en la villa morase, tome un vecino postero; el primer día tome estaca o pala ; y si parase fiel sobre sus prendas, venga al día siguiente a la (hora) tercia a Santiago a estar dentro de la ley. Y si no viniese el que paró fiel sobre sus prendas, pague 1 mrs. a otro; y si el otro no viniese, suelte su prenda. Y si sobre sus prensas no parase fiel, otro día pida una bestia en su casa con un vecino para esa noche; y si no la metiese, pague 1 mrs. Y la bestia que metiese, métala con media soga o más; y si así no la metiese, pague el perjuicio. Y si sobre aquella bestia no parase fiel, pídale al otro día dos bestias; y si no las metises, pague 2 mrs. de perjuicio. Y así pida dos bestgias cada día hasta donde tenga derecho. Y aquel a quien metieren las bestias, si no las tuviese bajo techado y el otro lo atestiguase con buenos hombres posteros o tres vecinos posteros, de las dobladas.

De parar fiel
34. Todo hombre que rencor tuviera de su vecino, párele fiel; y llévelo ante el alcalde, y esté dentro de la ley. Cualquiera de aquellos que no fuera ante el alcalde, pague 1 mrs. al otro. Y si aquel a quien dijeren; `Decid que sois fiel´, no quisiese ser fiel, pague 1 mrs. Y si de aquel a quien paraon fiel, casa con prendas quisiesen de él, nombren tres casas de vecinos posteros ante el alcalde; y el alcalde deles fiel aunque quien sea (dueño de) la casa con prendas, y este luego diga ante el alcalde si quiere casa con prendas por haber juzgado de alcalde jurado, o que esté dentro de la ley porotro haber. Si fuese por haber juzgado, en aquella casa tome prendas hasta que esté dentro de la ley. Si fuera por otro haber; póngalo en derecho; y si no se pusiere, haga él la voz del otro. Si casa con prendas no diere, elija el demandador entre prenderle o esperar la bestia, y tómela (la bestia) sin perjuicio.


Fuero de aldeano, de parar fiel
35. Todo hombre de la villa que querella tuviese de hombre de la aldea, vaya él o su hombre que coma su pan o haga su mandado ; y si aquel le hallare, parele fiel para otro dia a la [hora] tercia; y si no viniere, pague 1 mrs. Y si no lo hallasen, tome en prenda un estaco y pida la bestia para el otro dia; y si no la metiere, pague 1 mrs; y esta bestia metala por la noche al otro dia. Y si el que mete la bestia tiene temor de la bestia, dé casa de vecino [el otro] donde la meta; y si no la diese, no la meta [el aldeano], y no tanga perjuicio.

De querella de alcaldes o de juez
36. Los alcaldes o el juez, por querella que tuviesen ellos o sus hombres, a nuestro fuero vengan; y si así no lo hicieren, caigan en perjurio; y el amparador no responda.

Quien tuviese que tomar prendas por haber uzgado o por parar fiel.
37. Todo hombre o mujer que en la villa o en la aldea quisiese tomar prendas por haber juzgado o por pararse fiel, y no le viniesen a él, tome un vecino postero y prenda con él; y si prendas le amparasen, pague 1 mrs.; y si negase haberlos amparado, firme con él, y pague 1 mrs.

Como debe el andador prendar
38. El andador que tuviese que prendar en la villa o en la aldea, tome un vecino postero y prenda con el; y aquella prenda que el andador prendó, llevelo el fiel; y si no lo quisiese dar el andador, devuelva la prenda con 1 mrs. a su dueño. Y si prendas amparasen el andador, pague 6 mrs; y si negara que no los amparó , firme el andador con el fiel, y pague 6 mrs.

Fuero de iudio
39. Todo cristiano que rencor tuviese de un judío [,] tome un cristiano y un judío y coja una prenda cualquiera que le diese el judío, y si el judío luego no parara fiel sobre su prenda, vaya al dia siguiente el cristiano a casa del judío y tome una prenda [,] la cual se tomará por su mano con un cristiano y un judío; y cada día así prenda el cristiano al judío hasta que tenga derecho. Y si el cristiano no hallase pendas que tomar en casa del judío, tome un cristiano y un judío y llevelos ante el alcalde; y dele casa con prendas o prenda a nuestro fuero, como debe de prendar en casa de judío. Y si el judío no tuviese casa con prendas, tome el cristiano al judío sin perjuicio hasta que de casa con prendas, o la deuda o el derecho por ella. Y si firma tuviese que ser entre el judío y el cristiano, sea de tal manera que [se realice] con un cristiano postero y con un judío de la villa. Y si firma no tuviese sobre el judío, jure por su carta hasta medio maravedí. Todos los pleitos que hubiese entre judíos y cristianos, sean en la sinagoga de los judíos los domingos con el sol puesto, por aquí se caiga . Y cuando tuviese pleito el cristiano con el judío de medio maravedí para arriba, si el cristiano no trajese carta y el clérigo que le haga jurar, jure el judío sin carta, y si no quisiese jurar, por aquí se caiga. Si el judío rencor tuviese del cristiano, tome un cristiano y un judío y parele fiel; y llevelo ante el alcalde y tenga su derecho. Y aquel que no fuese ante el alcalde [,] pague 1 mrs. al otro; y si el señor prendara por él, prende por nuestro fuero hasta que tenga derecho el judío. El judío que tuviese juramento de los alcaldes de jurar en la sinagoga, vaya a jurar en el plazo que le diesen los alcaldes ante los judíos y ante los cristianos; y si no jurase o no cumpliese, por aquí se caiga. Y el juramento sea hecho por la carta que diese el concejo.

Quien prendas echase a un judío
40. Todo hombre o mujer morador de Alba o de su término que prendas echase a un judío o una judía, echelas ante cristianos y ante judíos; y si fiadores no diese, y prendas no echase [hagalo] también ante cristianos y ante judíos que sean testigos.
El judío que diese haber de ganancia al cristiano, no tome mas de puguesa por el sueldo, a la semana, que la moneda que anduviere; y si el judío así no los diese y más cobrase, pague 6 mrs. A los alcaldes; y si los alcaldes no lo tomaren, caigan en perjurio. El judío que prendas tomare y se las concedieran o las atestiguare, de las dobladas a su dueño, y pague 6 mrs. a los alcaldes, y pierda cuanto diese sobre las prendas. El judío que diese dineros sobre prendas o sobre fiadores, hasta un año ganen y más no. Y aquel que prendas echase al judío y el judío encima pusiese más dineros, jure el dueño de la prenda por su cabeza que tantos son y no más y este luego le pague; y el judío dele luego su prenda, y si no, cuantos días tuviese su prenda, tantos maravedís le pague.

De armas vedadas
41. Todo hombre de Alba o de su término que primero sacara armas para herir o para matar, en aquel lugar que las sacase, si los vecinos tuviese [la víctima] de tres vecinos posteros , pague 6 mrs.; la mitad a los alcaldes y la otra mitad al querellante.

De no hacer torre
42. Ningún hombre haga torre si no fuese en iglesia o en castillo.
Todo hombre o mujer de Alba o de su término que a hombre o mujer de Alba o de su término matase y en iglesia o torre de la iglesia se encerrase, los parientes del muerto tomen las llaves de la iglesia y de la torre, y guárdenla si quisiesen hasta que salga el malhechor; si saliese el malhechor y lo pudiesen coger, llévenlo y denlo a los alcaldes hagan de él justicia y de su haber no pierda nada.
Si alguno amparase las llaves de la iglesia o de la torre, aquel que las ampara, ponga al malhechor en justicia ; y si no lo pusiese, y el muerto fuese postero o postera; pague 300 mrs.; y si fuese valadí , pague 20 mrs.
El que hiciese torre, si no fuese en iglesia o en castillo, así como se ha dicho, pague 100 mrs. Y valga menos por ello ; y deshágala; y si no ha deshiciere el concejo deshágala sin daño; y de esta calomia tomen los alcaldes el tercio, y el juez el tercio, y el tercio el demandante; y por esto ningún alcalde se alce a la real potestad.

De merino
43. Todo hombre de Alba o de su término que como merino quisiere entrar o tuviese el alcázar, sea traidor y alevoso de todo el concejo de Alba, y sus parientes hagan [-le] del cuerpo justicia, y si no le hiciesen del cuerpo justicia, sean traidores y alevosos del concejo; y cada uno de ellos pague 100 mrs. Y él pierda cuanto tuviese. Y si hombre de la villa o de su término por esto lo matase o lo hiriese, no pegue calomia ni homizilo ni sea enemigo; y los parientes más próximos salúdenlo. Y si no quisiesen saludar, paguen cada uno de ellos 100 mrs. Y salúdenlo. Y si los parientes no quisiesen hacer de él justicia, tómelo el concejo y haga de el justicia. Y estas calomias tómenlas los alcaldes y el juez.

Fuero de boda
44. Todo hombre de Alba o de su término que boda hiciese y a abofardar saliesen, y lanza trajese, y con ella abofardasen, pague 6 mrs. A los alcaldes; y cuando la novia cabalgue que la lleven al coso, cabalgue la madrina y primera parienta con ella; y si más allí cabalgasen, todos paguen 6 mrs. Y estas calomias tomen los alcaldes, y si las quitasen caigan en perjurio.

Fuero de andador
45. Todo andador que mentira firmase o falsedad hiciese a hombre o a mujer de Alba o de su término pague 6 mrs.; y si no tuviese donde los pague, trasquilenlo en concejo, y salga del portiello por falso; y el fiador no pague nada.

A quien prendaren por el juez
46. Todo hombre de Alba o de su término a quien por el juez prendaren, que el juez esté dentro del fuero y en derecho para aquel a quien prenda; y si no quisiese estar en el fuero y en derecho, de la prenda doblada al vecino de alba o de su término; y si esto no hiciese, el concejo y los alcaldes no se lo consientan.

A quien prendaren
47. Todo hombre o mujer a quien prendaren por hombre o mujer que sea morador de Alba o de su término, allá donde lo prendan, aquí luego digan por quienj le prendan; y diga ante los buenos hombres o antge los alcaldes: `Venid conmigo vosotros que sois el querellante y yo haré de aquel quien vos tenéis querella para que estéis en fuero y en derecho´. Y cuando viniese aquel prendado y el querellante, y aquel por quien prendaron no quisiese estar en fuero y en derecho, los alcaldes y el concejo no se lo consientan; si no cáigales el perjuro y den la prenda doblada a aquel a quien se lo tomaron.

Fuero del honor
48. Todo hombre a quien el honor de Alba dieren, en que pertenece a la real potestad, cuando viniese a Alba, antes que entrar en al villa primero jure sobre los Santos Evangelios en mano de un clérigo que a hombre o mujer de Alba o de su término no los saque del fuero ni da [la] carta ; y su así no jurase, no le reciban, y al juez no les responda ni le de sus derechuras hasta que lo jure aquel que quisiese recibirlo que pertenece a la real potestad; y su jurara, den sus derechos al juez. Y el rico hombre si algún día quisiese morar en la villa, dé mampostero que si algún daño hiciese [n] él o sus hombres en Alba o en su término, que el mampostero lo pague así como manda nuestro fuero; y si no diese mampostero al juez, no respondan con sus derechuras.

Fuero del Juez
49. Estas son las calomias de las que debe recibir el juez un tercio: De muerte de hombre o de mujer la tercera parte; y de la mujer usada a la fuerza [de la calomia, la tercera parte] ; de hurto de las novenas [la tercera parte] de
salva fe quebrantada [la tercera parte], de miembro perdido [la tercera parte]; de casa o heredad entrada a la fuerza, un carnero de un tercio de maravedí; y todo el portazgo . Y estas calomias si fuesen vencidas con el querellante , tome el juez el tercio, y el señorío tome los dos tercios. Y cada año meta el concejo su juez.

Fuero de calomias
50. Y los alcaldes , de estas calomias, si fuesen vencidas con el querellante, tomen el tercio: De muerte de hombre o de mujer [la tercera parte]; de mujer usada a la fuerza [la tercera parte de la calomia]; de mujer ultrajada [la tercera parte]; de hurto de las novenas [la tercera parte]; de salva fe quebrantada [la tercera parte]; de miembro perdido [la tercera parte]

Quien jura falsedad por haber condesado
51. Todo hombre de Alba o de su término que haber dejase en condesijo . (Si) jurase o afirmase falsedad por la cual su vecino pierda su haber o derecho que deba tener. [Y] Los alcaldes investiguen con seis buenos hombres de los mismos, y primero juren sobre los Santos Evangelios; y si encontrasen causa, (dicho hombre) dé la petición doblada y trasquílenlo en concejo, y no entre más en testimonio; y si los alcaldes esto no hicieren como manda nuestro fuero, caigan en perjuro.

Fuero de enemigo
52. Todo hombre de Alba o de su término que enemigo tuviere y después lo acogiere, si lo matase, sea alevoso y traidor, y pague 600 mrs. Si tuviese de qué; y si no [tuviese de que], pierda cuanto tuviese; y la mujer no pierda la mitad ni todo lo de su patrimonio. Y el concejo y los alcaldes ayuden a los parientes del muerto; de lo contrario caigan en perjurio.

Alcalde que no tenga voz
53. Ningún alcalde de Alba tenga voz , si no fuese su hombre que coma su pan y haga su mandado o sea su aportellado . Si otra voz tuviese, caiga en perjurio; y el amparador , no responda.

De tener voz el vocero que no jure mancuadra
54. Todo hombre de Alba que voz ajena barajara de medio maravedí para arriba , si no fuere de muerte de hombre, o de mujer ultrajada, o de mujer violada a (f. 11 v) la fuerza, o de miembro perdido, o de salva fe quebrantada, o de hurto, o po hombre o mujer que vean los alcaldes que no sepa ener voz, el que la voz tuviere, por esto no haga la mancuadra; hágala el dueño de la voz. Y si de otra heredad o de mueble fuese la demanda de medio maravedí para arriba, el que la voz tuviese haga la mancuadra (jure) que verdad demanda y el otro (jure) que verdad ampara; y si el demandador no hiciese la mancuadra, el amparador no responda.

La mujer que traiga a su marido
55. Toda mujer de Alba o de su término a quien demandaren, traiga a su marido. Y (si este no está en la villa) luego diga dónde está. Y si dijese: `Al pinar, o en Ávila, o a la parte de acá del Duero está, o a la parte de acá del puerto está, o en la ciudad está, o en Ledesma está´
, tráigalo a los ocho días, y si no se lo creyesen, jure que para allí salió, y tráigalo a los ocho días. Y si no lo trajera, haga la voz . Y si dijese que más allá del duero está, o más allá del puerto, o en Segovia está, júrelo la mujer con un vecino, y tráigalo a los quince días; y si no lo trajese, haga la voz. Y si dijese: `A la otra parte del Tajo está, o en Portugal está, o en León está, o en Burgos está, o en Toledo está, tráigalo a los treinta días; y si no lo trajera, haga la voz. Y si dijera que a la correría está, o en cabalgada está, tráigalo a la escamia , y si dijera que en fonsada , o en azaría está, o con el adalid fue, jure que para allí salió, y tráigalo a la venida del adalid. Y si cautivo fuera, hasta un año no responda, y si dijese que en Jerusalén está, tráigalo al año; de Roma, a los seis meses, de San Salvador, a las tres semanas; de Santiago al mes, de Santo Domingo, a los quince días; y por esto jure con un vecino que para allí salió como dice, y tráigalo en estos plazos, y si no lo trajese, haga la voz.

Fuero de alberguería
56. Todo hombre de Alba o de su término que casa diere a Iglesia en alberguería para su alma, como alberguería la pongan. Y todo el que la vendiere o la comprare pague 20 mrs. a la parroquia de donde fuera la casa o a la alberguería; y si los de la parroquia esta calomia no tomasen, caigan en perjurio.

Fuero del escribano
57. El escribano tenga como sueldo 10 mrs.; y cuando los alcaldes recorrieran el piélago , el escribano tenga tanta ración (de comida) como un alcalde. Cuando los buenos (f. 12r) hombres o los alcaldes tuviesen que ir a alguna junta, y tuvieran que llevar escribano, tantas herraduras tome (este) como un alcalde.

Fuero del pregonero
58. El pregonero del concejo tenga de sueldo 6 mrs., y tome la leña, y cuide la puerta el día que tuviesen señalado los alcandes ; y prende por la villa como andador.

Quien (oyese) mestura
59. Todo hombre de Alba o de su término que sospechase que su vecino mestruró al señor de su tierra, y por elllo su haber perdió, pague (quien mesturó) 500 mrs.; y si negase haber mesturado al señor de su tierra o al alcalde, j´relo con cuatro parientes posteros o con tres vecinos posteros, que no lo mesturó; y si jurase, apártense de él; y si no jurase, pague los 500 mrs. Y sobre este juramento no haya aquí firma ni esquisa , y ninguno se alce a la real potestad.

Quien querella tuviese
60. Todo hombre de Alba o de su término que rencor tuviese de su vecino, que no puede tener de él derecho , venga y demuestre al concejo que no puede por los alcaldes tener derecho de él; y si así lo demostrara, el concejo hágale tener derecho de él. Y si no le diesen derecho, recúrrase a la real potestad sin calomía ; y si así no lo demostrara primero, y antes de demostrarlo recurriese al concejo, pague 500 mrs.

Fuero de lidiar
61. Si algunos hombres tuviesen que lidiar el Alba, en estos cotos lidien; en la dehesa del huerto de Pedro Bermúdez, como va de la carrera al sendero de San Leonardo ; y a la orilla del río, como va a la noria de la peña; y de allí en adelante no entre en estos cotos nadie, cuando tuviesen que lidiar, si no fuesen alcaldes o fieles; y si algún otro aquí entrara, pague 6 mrs.

Fuero de voz
62. Todo hombre de Alba o de su término que voz tuviese ante el alcalde jrado del concejo, (si) al celebrarse el juicio dijesen los alcaldes a quienes las voces tuviesen: `salid fuera´, el que no quisiese salir, cáigase de la voz .

Fuero de ovejas
63. Todo hombre de Alba o de su término que ovejas o vacas echase a su pastor, ante buenos hombres las eche, y contadas. Y el pastor al cabo de un año delas a su amo ante los buenos hombres y contadas; si el pastor no dejara pagado a su amo, ante buenos hombres `del´ ganado; y el amo dijese: `No me dio mi ganado´, fírmelo el pastor con tres vecinos posteros, que cuando apartó del pagado se quedó el amo su ganado; y si esto lo afirmara el pastor, apártese el año de él; y si el pastor no tuviese la firma , jure el amo por su cabeza; y por cuantas jurara de menos, tantas pague el pastor al amo vivas y con su esquilmo ; y si el pastor pellejos trajese a su amo, y fueran de ovejas, tome el amo hasta diez pellejos, y de las vacas tome cinco pellejos. Y si dijese el amo: `no son estos los pellejos de mis ovejas ni de mis vacas´, jure el pastor con dos vecinos posteros que aquellos pellejos son de su ganado, y tómelos el amo; y si el pastor no jurara, delas el pastor al amo con su esquilmo y vivas; y si más pellejos trajese el pastor al amo y el amo dijese: `no son estos pellejos de mi ganado´, el pastor tome el hierro caliente como sale de la fragua; y si se quemase, delas vivas con su esquilmo. Y si el pastor no quisiese tomar el hierro, juere el amo con cuatro vecinos posteros que aquellos pellejos no son de su ganado (y) el pastor delas vivas con su esquilmo. Y de estos dos juicios, cualquiera el pastor escoja. Y si ovejas o vacas se atreviera a tener el pastor en la cabaña sin mandado de su amo, tómelas el amo sin calomía, y no responda ninguno ni a ninguna por ellas. Este pastor es escusado en el fuero de meter tienda en el campo, y tome el diezmo de los corderos y del queso y la lana de las ovejas vacías: Tal pastor sea escusado de pedido y de pecho y de facendera , y otro no.

De ovejas cuarteras
64. Todo hombre de Alba o de su término que ovejas echase a su pastor a cuarto, ante buenos hombres las eche; y el pastor al cabo del año delas a su amo ante hombres buenos por cuenta, y hágalo pagado. Y si dijere el amo: `No me pagó de mi ganado´, fírmelo el pastor con tres vecinos posteros que pagado partió el amo de su ganado; y si no firmara el pastor, delas vivas con su esquilmo. Y si dijera el pastor: `no tengo la firma´, jure el amo por su cabeza, y por cuantas jurase que tiene de menos, páguelas el pastor con su esquilmo y vivas. Y si algunas ovejas se muriesen en Alba o en su término, vacíe las tripas el pastor y lleve la carne a su amo; y si no las llevare, delas vivas a su amo y con esquilmo. Y si el lobo se la matare, llévela parapera, y si así no la llevara, dela con su esquilmo y viva. Y si el pastor guarde los corderos, y haga el queso y tome doce domengueras cada cuarto mes; y tome el cuarto de la lana de las ovejas vacías. Y si el amo retirara el ganado al pastor antes de Natal en adelante se las quitara, dele todo su derecho, como si las hubiese guardado todo el año.

De conocer haber o ganado
65. Todo hombre o mujer que conociera haber o ganado, si desde el día que lo conociera hasta el medio año no lo demandase, no responda por ello.

De alcaldes
66. Los alcaldes, mientras en el portiello del concejo estuvieren, no vendan heredades del concejo, sino lo que se ganaren en su alcaldía.

Fuero de firma o de juramento de otoricia
67. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que tuviera que firmar, o jurar o ser otor , por ninguna de estgas caiga por punto , excepto si no quisiera firmar, jurar o ser otor.
Si el demandador dijera que no cumplió y cumpla; y si no quisiera cumplir, por aquí se caiga .

Quien prendara en el mercado
68. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que en el mercado prendara sin mandato de dos alcaldes de hermandad, pague 6 mrs.; y en ese día dé la prenda a su dueño.

De carta robrada
69. Quien carta robrara, tales testigos haga que delante sean, y que lo vean y que lo ozcan. Y si tuviese [la] carta robrada, así dé heredad como de mueble , y firma de colación o de concejo, [si] no estuvieren vivos los testigos, jure el dueño de la carta con cuatro vecinos que verdadera es dicha carta, y permanezca. Y de tal manera sea la carta que se convenga la era y el tiempo que fue , y el juez y los alcaldes y el señor que tuvo la villa.

Fuero de carta de partición
70. Todo hombre que carta hiciera con su mujer, dé la mitad como de unidad, hágala, en su colación en la misa del domingo, o en día de sábado a las vísperas; y así sirva como en concejo mayor.

Fuero de alcalde
71. Todo hombre que dijese al alcalde: `mal firmaste´ o `tuerto juzgaste´, allí donde fuere el juicio juzgado y la firma hecha, [y] si negara haberlo dicho, jure con un vecino y si no jurase, pague 3 mrs.

Quien insulte al alcalde
72. Quien a los alcaldes, por rectitud de concejo que hicieren los denostara, pague 6 mrs., y entréguelos en mano.

De haber juzgado
73. Todo hombre o mujer de Alba que tuviere su haber comprometido por alcalde jurado para darlo en un día de plazo, ante los alcaldes jurados pague; y si después dijera `te pagué´ o `te rogué´, o `te dí rogadores ante quienes me lo pordonaste´, no sirva si no fuera [dicho] ante los alcaldes jurados del concejo.
[El] juicio que el alcalde jurado ha de juzgar, [y] en el plazo que le pusieren vayan allí; y si el alcalde no fuere, allí tomen fiel y vayan a buscar al alcalde; si no quisiese tomar fiel, fírmelo el otro con tres testigos posteros y cáigase de la voz.
Y si el fiel tomaran, vayan a buscar al alcalde jurado; y el que no quisiese demandar al alcalde, otórguenlo el fiel; y el que no quisiera ir [allá] por ahí se caiga.

Quien fuere a firmar con los alcaldes.
74. Todo hombre que fuere a firmar con los alcaldes o con los `buenos hombres´ y dijese a alguno de ellos: `preguntemos a los alcaldes o a los buenos hombres y díganos si cumplieron o no´, el que no quisiere ir a preguntarlos, `cáigase de la voz´.Y si los alcaldes o los buenos hombres no [lo] quisieran decir cual es el que ha perdido el juicio, los alcaldes o los `buenos hombres´ paguen la petición. Todo lo que fuere negado ante alcalde jurado, [y lo] si lo arrancaran por juicio, doble la petición; y si ante un alcalde fuera negado y ante otro alcalde fuera manifiesto, pague la petición sin doblar.

Fuero de mancebo o de yuguero.
75. Todo mancebo o manceba o yuguero u hortelano o pastor o molinero que con amos entrara y él se saliese, pierda el sueldo si no cumpliera; y si el amo lo sacara, dele cuanto devengara.
Si algún vecino lo sonsacara antes de que cumpla su sueldo, pague 10 mrs., y desampárelo; y si negara saber que con él moraba, jure con dos vecinos posteros que no [lo] supo, y desampárelo; y si no jurara, pague 10 mrs. Y desampárelo. Todo hombre de Alba o de su término que mancebo o manceba cogiera, tome de él fiador para que no haga daño al amo ni a su vecino; y si tal fiador no tomara, cuanto daño hiciera el mancebo o la manceba a su vecino páguelo el amo. Y el amo prenda a su collazo y a su collaza o a su yuguero o a su pastor o a su molinero o a su hortelano, métalo en prisión sin ninguna calomía23, y teniéndolo en su prisión, juzgue el amo tres juicios tan rectos oara él como oara su vasallo: y el vasallo escoja el juicio, o lo tome o lo dé a su amo.

Fuero de yuguero
76. Todo yuguero que con amo entrare, para San Cebrián antre y para San Cebrián salga; y el amo dele de sueldo anual al yuguero seis ochavos de trigo, seis ochavos de centeno, cinco sueldos en abarcas y el cuarto de cuanto sembrara. Y cuantas obras perdiere el yuguero por su culpa, tantos cuartos de maravedí pague; y si el yuguero negase haber sido, jure el amo por su cabeza; y por cuantas obras jurara, tantos cuartos de maravedí pague el yuguero. Y si dijera el yuguero que por el herrero las perdió, jure el yuguero con un vecino; y por cuantas jurara hasta doce obras, tantos cuartos de maravedí pague el herrero.
Y el amo dé cebada a los bueyes, y paja menuda que le abastezca; y si el buey cansara o muriera; páguelo el yuguero al amo. Y si dijera el yuguero que de mal murió o de enfermedad, a la hora que el buey enfermedad tuviera, traiga al yuguero tres `hombres buenos´ y vean que enfermedad tiene, si [no, piénsese] que muere de cansancio o de otro mal que el yuguero [le] hiciese. Y si el buey se muriese de su enfermedad, no [lo] pague el yuguero el buey al amo; y por todas las otras cosas [;] si el buey cansara o muriera, pague el yuguero el buey al amo.El yuguero teche la casa en que morara, y el pajar en que tuviese la paja. El amo dele un hombre que le ayude, y bestia y sogas y rastro; y el yuguero estercole todas las ferrenes de la yugada de los bueyes que tuviese su amo; y luego, el que el pan o la paja fuera alzado de la era, barra el la era. Esto sea hecho hasta San Miguel; y si así no lo cumpliera, pague 1 mrs. el yuguero al amo y cúmplalo.
Y por toda [la] queja que el amo tuviera del yuguero antes de que él se salga, préndalo [el amo] sin calomía, y métalo en prisión hasta que haya derecho de toda la queja que de él se tenga.

De juramento
77. Todo hombre que para jurar tuviese a su vecino, y el otro dijera que mentira juró, fírmelo el que jura con tres vecinos, y pague el otro 6 mrs., y jure con un vecino que de verdad juró. Y cuando hombre tuviese que jurar y la confusión le dieren, y la confusión se refertare, caiga del juicio. Y si negare haberla refertado, jure por su cabeza que no la refertó; y el otro por esto no lo firme. Y si esto no jurara, pague la petición.

Firma del alcalde
78. El alcalde, hasta 10 mrs., firme lo que juzgara, y de 10 mrs. para arriba, firme con dos alcaldes, o con un alcalde y tres `hombres buenos´; y por enemistades, con tres alcaldes firme el juicio que dieron.

Fuero del aldeano que tuviere ovejas.
79. Todo aldeano que viere ovejas o puercos andar en su prado, o en su huerto, o en su era con trigo, o en su rastrojo con treznales, vaya en pos del ganado, y coja un puerco o la primera oveja o un carnero, y haga con él su voluntad. Y si dijese el dueño del ganado: `no viste mi ganado en tu prado, ni en tu era, ni en tu rastrojo, ni en tu huerto´. Jure el otro que en su prado, o en su era, o en su rastrojo lo vió, y por esto lo cogió, y quede amortizado.
Fuero del hombre aldeano
80. Todo hombre aldeano que viese ovejas en su villa andar, vaya en pos de ellas `y´ coja dos carneros o dos ovejas o dos cabras o un puerco, desde Pascua Mayor hasta la vendimia recogida. Y desde la vendimia recogida hasta la Pascua, coja un carnero o la primera oveja o la primera cabra o un puerco; y esto en la viña labrada de viejo, y no por eria . Y si la viña no fuese labrada y prendas tomase, de las dobladas con 1 mrs. ; y si el ganado ampararen , jure el otro que en su viña lo vio, y por esto lo cogió y amparáronselo; y si esto jurare, doble el que amparó el ganado.
Ganado que en mies de aldeano entrare, el aldeano tome [:] por cinco ovejas, media emina ; por cinco ansares, media emina; por tres cerdos, media emina; por buey o por vaca o por bestia mayor, media emina. Del daño que hicieren [las bestias] con tal pague [el propietario del ganado]; y esto sea hasta marzo; y de marzo para arriba, por cuatro ovejas, una emina; por cinco ansares, una emina; por tres puercos, una emina; por buey o por bestia [mayor] una emina, y esto sea hasta San Juan; y de San Juan en adelante, entre el carnero, o el puerco o el pan, como quisiera el dueño del pan, tal tome.

Fuero de la vida
81. Todo hombre, morador de la villa, que viese ovejas o cabras o puercos andar en su viña, o en su mies, o en su era con mies, o en su rastrojo con treznales , o en su prado, vaya en pos del ganado y coja cinco ovejas, o cinco carneros, o cinco cabras, o un puerco, haga de él su voluntad; y si dijere el dueño del ganado: `no viste mi ganado en tu viña, ni en tu mies, ni en tu era, ni en tu rastrojo, ni en tu prado, ni en tu huerto´, jure el otro que [verdaderamente] lo cogió porque lo vio en su viña, o en su prado, o en su huerto, o en su rastrojo, o en su era; y quede amortiguado . Y si dijere el dueño de la viña, o del pan, o del huerto, o del prado: `Te opones a entregar el ganado´, jure con un vecino, y doble el que ampara el ganado.
Todo hombre que viviese en la villa, si su yuguero u hortelano [,] u hombre que comiese su pan, metiese el ganado, éste haga la jura. Y si moro lo metiese, haga la jura su señor.

Fuero del pardo
82. Quien en prado ajeno [metiese] buey, o vaca, o bestia a pacer, pague medio maravedí; y si [es] de noche, doble el pago. Y si lo negara, y el dueño del prado lo viese allí, o su yuguero, o su hombre que coma su pan o haga su mandado, por el día, jure por su cabeza, y por cada cabeza [vista en el prado], pague 1 mrs. Y si se lo amparase de día, jure el dueño del prado con un vecino, y dénselo doblado; y si de noche se lo amparasen, jure el dueño del prado con un vecino [,] y dénselo doblado.
Quien segara prado ajeno o mies, o hurtara cualquier fruta, si se lo pudiesen probar, pague 6 mrs..; y si no se lo pudiesen probar, jure el amparador con tres vecinos posteros y apártense de él [.]. Y si no jurara, pague 6 mrs. , y por eso no se alce (-n) el amparador y el demandador a la real potestad.

Fuero del prado
83. [A] todo morador de la villa [,] densele cuantos prados tuviera: y este prado densele para que siempre sea prado, y cada marzo siempre sean renovados los mojones; y si así no fuese amojonado, no reciba pago .
Todo aldeano defienda un prado [,] y declárelo el sábado en las vísperas o el domingo a la salida de misa; y cada marzo renueve los mojones; y si así no los renovara, no cobre dinero; y esto haga cada año. Y si otro dijese: `No
estaba tu prado amojonado según el Fuero´, y manifiesto fuese que lo pació , jure el dueño del prado que amojonado estaba, y pague el otro.
Todo caballero de la Villa que carrera hiciera, pare en el prado que le convenga sin perjuicio; y quien de allí lo sacara, pague 1 mrs. Los caballeros que fuesen en fonsado o en azaría , que no pazcan en prado ni en mies ajena. Prados o hueros o viñas o ferrenes que estén cerca de la aldea, sean cerrados al foro; y si así no fuese cerrados, no tome [su propietario] a nadie pago alguno; y si lo tomare, delo doblado a su dueño; y la cerradura sea tal
como un tapil en alto o valladar, que tenga cinco palmos de alto y tres de ancho: y si así no fuese cerrado, no haya multa alguna: y si prendas cogiese,devuélvalas con un mrs. Y si fuese viña, o prado, o huerto, [o] ferrén, de fin de la aldea, de las casas esté separado más de la primera piedra echada , a tal forma estén como si fuesen cerrados a fuero. Viñas, prados y huertos que estuviesen cerca de la carrera del concejo, y no fuesen cerrados a fuero por la parte de la carretera, no tengan multa.

Fuero de hortelano
84. [Todo] hombre que en la aldea morase [,] no saque a hortelano ni yuguero, que valía tenga de 20 mrs. de pecho ni de facendera .
Todo hombre de la villa morador, no saque a cada aldea más de un hortelano, donde hubiera heredades con bueyes de labor; y el huerto sea de una cuarta en labranza o más.
Yuguero, hortelano o molinero [,] de hombre de la villa morador[,] no peche ni haga fecendera alguna.
Todo ganado mayor: vaca, buey o bestia; o puerco, ovejas o cabras, [o] ansares o gallinas que en huerto ajeno entraren, por cada raíz de col, o de puerro, o de cebolla [que comiesen], pague [su dueño] 3 meajas por el daño; o tome cinco ovejas, o cinco cabras, o cinco ansares, o cinco gallinas, o un puerco, o [,] por cada cabeza mayor [,] medio maravedí, como quiera el dueño del huerto.
Todo hombre o mujer que carrera hiciera por heredad ajena, pague 6 mrs.; si lo firmara con tres hombres buenos [su propietario]; y si no tuviese firma, jure el otro con un vecino; y si jurara, pague el costo.

Ganado que paciera por finca
85. El ganado que [en] viña paciera, por cada vid llevadera, pague una diezma de maravedí; o de majuelo , un arenzo . Y hasta cuatro mrs. en apreciadura, jure con un vecino; y de 4 mrs. para arriba, jure con un vecino; y de 4 mrs. para arriba, jure el demandante la mancuadra , y el otro jure con tres vecinos. Y si el dueño de la viña lo hallare aquí, jure con un vecino; y por cuantas [vides] jurare, hasta 6 mrs., tantas diezmas pague [el demandado]. Y de 1 mrs. para abajo, jure el dueño de la viña por su cabeza; y del majuelo, 3 meajas pague.

Fuero de hortelano
86. Por daño de mies, responda hasta San Martín y no más. Por daño de viña, responda hasta Natal y no más.

Fuero del voto
87. Este es el fuero que tiene el Concejo de Alba y su término por el voto de Santiago: De año en año, por Carnestolendas , dar 15 mrs. por Alba y su término; y cuando dieren los maravedís, tomen los alcaldes por su fuero 1 mrs.

Quien arrancara un árbol
88. Todo hombre que árbol ajeno arrancara o cortara, pague 6 mrs.; y por cortar una rama [,] medio maravedí. Quien sauce ajeno arrancara o cortara, pague medio maravedí; y por la rama, una diezma de maravedí; y por cada árbol que fruta llevara, por cada pie, pague 6 mrs., por cada rama una décima de maravedí. Y por cada árbol que no llevase fruta, por cada pie, medio maravedí, y por cada rama [,] una décima de maravedí. Y [si] por el árbol que fruta llevara dijera el amparador: << No arranqué tu árbol, ni lo corté, ni tronché su rama >>, y si el amparador dijera: << no lo hice >>, firme el demandador con tres vecinos posteros ; y si la firma tuviera, por cada pie que arrancaran, pague 6 mrs.; por cada rama medio maravedí. Y esto sea por el árbol que tenga fruta.

Quien a moro o mora hurtara
89. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que moro o mora tuviera, quien se lo hurtara o se lo matara, si fuese labrador y no fuese de mierza , pague 30 mrs. si lo pudieran encontrar. Y si dijese el amparador: << No hurté tu moro ni tu mora>> firme el demandador con tres vecinos posteros; y si firmara, por la muerte pague 30 mrs. doblados, y las novenas a palacio . Y si el demandador no tuviera la firma, jure el amparador con tres vecinos posteros; y si no jurase, pague el coste. Y si el amparador o el demandador se quisieren alzar a la real potestad, los alcaldes emplácenlos por allá; y si no [,] cáigales el perjurio, y el amparador no responda.

Quien hurtara moro de merced
90. Todo hombre o mujer de alba o de su término que moro o mora tuviera, y de merced fuera, quien se lo hurtara, fuese [declarado] culpable, y en deftaiado estuviese , pague doblado cuanto hubiese desecho el moro, y las novenas a palacio; y quien sel o matara, y fuera encontrado, pague también por cuanto hubiera desecho. Y si dijese el amparador : << No desajusto tu moro ni tu mora por tantos mrs. >>, firme el demandador con 3 vecinos posteros [,] y el otro pague la multa. Y si dijera el demandador: <>, si el amparador descubierto fuese, pague 30 mrs.
Y quien hiriere al moro o a la mora con armas vedadas , si encontrado cumplable fuera, pague 10 mrs.; si lo hiciera con puño o lo mesara , si fuera encontrado culpable, pague 5 mrs., y si moro o mora hiriera a cristiano o cristiana con armas vedadas, y lo pudiesen encontrar, cortenle la mano; y si matara, háganle del cuerpo justicia. Y si negara el dueño de moro o mora que [este] mató, firme el demandador con tres vecinos posteros , que le vieron matar; y si firmara, háganle del cuerpo justicia; y si no firmara, apártense de él. Y si dijera el demandador: <>, jure el dueño del moro con doce vecinos posteros, y apártese de él; y si no jurara, dé el cuerpo del moro a ajusticiar. Y si [el moro] hiriere con armas vedadas o mesara o diere con el puño, si lo pudiesen encontrar , córtenle el puño; y si dijera el dueño del moro o de la mora, <
Fuero de moro o mora
91. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que moro o mora tuviera, y hombre o mujer de Alba o de su término por él estuviese cautivo, si lo compró, denle por el el tanto y medio; y este luego diga cuanto costó, y si no se los creyeren, jure con tres vecinos posteros y denle tanto y medio. Y si dijere el dueño del moro o de la mora: <>, si no fuera de merced, denle por él 30 mrs. y si dijera el dueño del moro que la merced es o [que] ha desajustado de 30 mrs.para arriba, y [si] el pariente del cautivo o de la cautiva no se lo creyeran, jure el dueño del moro o de la mora que de merced era, o desajustado estaba de 30 mrs. para arriba; si jurare, denle por él 1 mrs. ; y si no jurase, denle 30 mrs. Y si dijese el dueño del moro o de la mora: <>., el pariente del cautivo o de la cautiva dé tal catta señalada del moro o de la mora que sea valedera; y si tal carta diera, y no fuera de merced, de 30 mrs. por él; y si fuera de merced, dé 50 mrs. por él; y si el dueño del moro o de la mora no lo quisiese dar o lo ocultara, pague 100 mrs. y delo. Y por esto, [,] ni el demandador ni el amparador se alcen a la real potestad.

Caballero que combatiera
92. Caballero que combatiera contra otro de cara, si lo derribara, tome el caballo; y si en persecución lo derribara, tome la silla.

De fonsado o de azaría
93. (……………………………………………………………………………….)
(f.17r.)deba ser, ni pague multa, ni servicio ninguno, sino al dueño de la heredad.

Quien pidiera heredad
94. Todo hombre o mujer que pidiera heredad a la salida del concejo, o a la entrada, a quien dijere: <>, pague 100 mrs. [,] y quien lo entrara , pague 100 mrs.

De ladrón que morara en aldea
95. Todo ladrón que morara en aldea, los de la aldea tomen cuenta de él; y si no diere seguridad, préndando sin perjuicio; y los de la aldea llévenlo hasta los alcaldes del concejo. Y si esto no hicieran, y algo les demandaran, y al concejo se lo reclamasen, los de la aldea lo paguen.

Quien quemara monte
96. Todo hombre que quemara el monte ajeno o pusiera fuego en el campo [,] por el cual se pierda pan o viñas o prados o aldea, si lo pudiesen tomar y hallado culpable fuera, háganle del cuerpo justicia; y si se fuera, pierda cuanto tuviere.

Quien desviara río
97. Todo hombre que en Alba o en su término desviara el río y probado fuera, pague 6 mrs. a los alcaldes; y si probado no fuera [,] jure con tres vecinos; y si no jurara, pague la petición. Si los alcaldes no tomaran esta multa, cáigales el perjurio.

Fuero de aceña
98. Todos los molinos y aceñas de Alba y de su término, muelan a XII , y tengan en cuenta que hagan XII en la octava y no menos; y en verano y en invierno así muelan. Y si no molieran, paguen los herederos 6 mrs. cada uno: La mitad al querellante y la mitad a los alcaldes. Y si los alcaldes no cobrasen en esta multa, cáigales el perjurio.

Fuero de aceña
99. Quien aceña o molino hiciere, no lo haga en heredad ajena; y si hiciera aceña o molino, así lo haga que no vea el moler al otro antes de que fuera hecha ; y si daño hiciera a la otra, deshágala. Este sea el remanso de la aceña: desde lo alto del final de la pesquera una piedra echada encima del dedo, y así como la bufarda toma en su derecho, en la pared lo haga, pague 6 mrs. al dueño del piélago; si lo pudiera firmar; y si no tuviere firma, jure el amparador con tres vecinos; y si no jura [,] pague 6 mrs.

Fuero de pared
100. Todo hombre de Alba o de su término que pared hiciera en el río Tormes, o en los arroyos del término de Alba, pague 6 mrs.; y si las paredes fueran hechas en heredad del concejo, pague 6 mrs. a los alcaldes; y si el amparador negase haber hecho las paredes, jure con tres vecinos; y si jurara, apártense de él, y si no jurara, pague 6 mrs.
Quien corriere con red barredera en el Tormes, o con manga o con cesto en los arroyos del término; desde el día de Pascua Mayor hasta el día de Navidad, pague 6 mrs. a los alcaldes; y si los alcaldes con ellos compartieran o estas mutas tomaran, sean [los] menos valientes del concejo y cáigales perjurio.

De piélago
101. Todo hombre o mujer de la villa morador que su piélago quisiera correr [,] acuda a los pescadores y hágalos testigos con tres vecinos [de] que corran su piélago a medias; y si no quisiesen correrlo, pague 6 mrs., excepto si tuviera piélago ajeno emplazado para oro día.
Quien piélago ajeno coriera sin mandato de su dueño, pague 6 mrs. al dueño del piélago; y si negase haber corrido su piélago, firme el dueño del piélago con tres vecinos; y si firmara, pague el amparador 6 mrs.; y si firma no tuviera, jure el amparador con tres vecinos; y si jurara, apártense de él; y si no jurara, pague 6 mrs.
El piélago de debajo de la aldea de Domingo Pérez es del concejo de Alba; y al concejo métanlo en pro del concejo .

Fuero de pescadores
102. Todos los pescadores que pescaren, allá donde pescaren, allá repartan su pescado, excepto la trucha o el barbo o la anguila que no tenga igual. Y cada uno de ellos venda por sí su parte de pescado; y quién así no lo vendiere, pague 1 mrs. Y si dijeren al pescador que así no lo partió, o la ración suya [sobre sí] no la vendió, sálvese con un vecino; y si no se salvara, pague 1 mrs. a los alcaldes; y si esta multa los alcaldes no tomaren, cáigales el perjurio.

Quien comprare algo
103. Todo hombre de Alba o de su término que comprara liebres o conejos, o perdices o gallinas o pescado reciente o cebada o leña o hierba de prado o regatonia , pague 6 mrs., si probado fuere; y si probado no fuere, jure el amparador con un vecino, y apártense de él; y si no jurara, pague 6 mrs., y si los alcaldes (…………………….)

(…………………….)
104. (f.18r.) Y si algún hombre tuviere bestia y [esta] matare a su hijo o a su criado que coma pan o haga su manadado, no pague omezilo ni pierda su bestia; y si dijera que no comía su pan ni hacía su mandado, jure el dueño de la bestia con tres vecinos y apártense de él; y si no jurara, pierda la bestia o pague el omezilo, como quisiere el dueño de la bestia.
Buey, vaca o puerco, quien lo tuviera o a criado de su casa matara, no pague omezilo alguno, ni pierda su ganado. Y si a hombre o mujer de fuera de su casa matara, pierda el ganado y no pague omezilo alguno.
[Ni] casa [,] ni pozo ni aceña ni molino ni filo ni pared ni cuba ni madera ni pesga de viga que a hombre matara, no pague omezilo su dueño ni lo pierda [este haber]; y por esto el amparador ni el demandador se alcen a la real potestad.


Fuero de los alcaldes de hermandad
105. Los alcaldes de hermandad hagan todas las juntas y [las] carreras del concejo, y si más hombres necesitaran, den algunos hombres buenos de los mismos. Y si aquel que mandasen los alcaldes no quisiese ir, pague 6 mrs., excepto si demostrara cosa por la que no pueda ir allá. [Los] alcaldes del concejo, si alguna junta tuvieran que ir, no tomen soldada alguna, excepto si fueran al término. En la primera aldea [en] que posaren [,] denlos de comer.
El escribano que fuera en carrera de concejo o a junta, tome tanto como uno de los buenos hombres que allí fueren.
Los alcaldes de hermandad cojan de los [habitantes] de las aldeas sendas eminas de tigo de cuanto sobre [,] si fuese que tuviesen una valía de 20 mrs., y que no sean aportellados ajenos; y de los de la villa , sendas medidas de trigo, de aquel que morase por su cuenta y tenga valor de 20 mrs. , y que no sea aportellado ajeno; y este trigo sea cogido desde Santa María mediada de agosto hasta el día de San Martín.
Los alcaldes de hermandad, si algún querellante les viniera de fuera del término, si fuera de la villa, pidanle bestias para el otro día; y si fuera de las aldeas, pídanle bestias al tercer día [,] hasta que el demandante esté en derecho; y sino las metiere, pague 2 mrs. a los alcaldes de hermandad. Los alcaldes de hermandad juzguen a los de fuera del término de toda querella que tuviesen, y los alcaldes que juzgan [en] la villa, no tengan allí nada que ver, excepto cuanto pertenece a palacio, que no lo arreglen sin el juez.

El escribano que no fuere al corral
106. El escribano que no fuera el viernes al corral , o el domingo al concejo, o el martes; apgue 1 mrs. a los alcaldes.

De coger andadores
107. Los alcaldes y el juez cojan seis andadores y el pregonero del concejo; y denles los posteros de las aldeas de sueldo sendas eminas de trigo; y de los posteros de la villa, [den a cada uno] tres dineros; y al pregonero del concejo 6 mrs. en sueldo. Y los alcaldes tomen fiadores de los andadores y del pregonero, que si alguna falta hiciesen al concejo, o las prendas que prendasen se perdiesen, los fiadores las paguen, y si dtales fiadores no dieren, los alcaldes no lo paguen. Y el pregonero venga el domingo al concejo [;] y el martes al concejo [,] y el viernes al corral; y si no viniese, pague 1 mrs. a los alcaldes.

Fuero de fuerza
108. Todo hombre del Alba o de su término que a hombre o mujer de Alba o de su término tomase heredad o haber u otra cosa a la fuerza, si confirmarlo pudiese [el demandante] a nuestro fuero, y encontrado fuera, delo doblado a su dueño con dos mrs., y [dé] 2 mrs. a los alcaldes; y si fiermalo no pudiese, si la demanda fuera de valia de 3 mrs. [,] haga el demandador la mancuadra , y el amparador jure con un vecino; y si la mancuadra no hiciera, no le responda; y si la mancuadra hiciera y el otro no jurara, pague como manda nuestro fuero; y si la demanda fuera de 3 mrs. para arriba, jure el demandador la mancuadra, y el amparador jure con tres vecinos; y si no jurara, pague como manda nuestro fuero; y si la demanda fuera de 6 mrs. para arriba, y alguno de ellos se quisiese alzar a la real potestad, los alcaldes no miren desde allí, si no [,] cáigales el perjurio. Y si prendas y ganado les tomaran por [el] daño que hagan, así como nuestro fuero determina, que por esto lo tomó por el daño que le hizo; y si así hiciese justicia, no le responda por la fuerza .

Petición que demandaren ante los alcaldes
109. Toda petición que demandaba fuera ante los alcaldes, el demandador diga de qué se lo va a dar ; y el amparador conozca o niegue; y si no quisiese conocer o negar, meta una bestia esa noche en la casa del querellante; y si no la metiere, pague 1 mrs.

De petición que falsa fuere
110. Toda petición que negada fuere ante los alcaldes y [después] fuese arrancado , delo doblado a su dueño como manda nuestro fuero.

Deuda de concejo
111. Toda deuda que mandara el concejo sacar a los alcaldes, antes que salgan de la alcaldía, den cuentas al concejo; y si cuenta dieran y alguna cosa sin pagar quedara, el concejo lo pague; y si antes que salgan de la alcaldía no dieran cuentas y alguna co. (…) .


(…………………………………..)
112. (…) O galgo con liebre, por esto entre y no por otra cosa; y no coja uvas. Y si cogiera uvas [,] pagué 6 mrs. al dueño de la viña; y si dijere: “No cogí uvas de tu viña”, si el dueño de la viña lo viera, jure el dueño de la viña con un vecino, y pague el otro 6 mrs.

Fuero de viñadores
113. Las parroquias de la villa, den viñadores que cuiden las viñas y que sean posteros; `y´ sean dados el primer día de agosto .
Y la parroquia que no le diere, pague 1 mrs. a los alcaldes y denlo. Y los de la parroquia le hagan jurar; y tomen fiadores, y el mal que hicieran que los fiadores lo paguen. Y si tales fiadores no tomaran, los de la paroquia lo paguen. Y si el viñador, desde que el sol saliera hasta que se ponga el sol, [si] en la cabaña no estuviese, pague 1 mrs. a los alcaldes, si no es cuando viniera el domingo a <>, o el viernes a cenar; y si así lo atestiguasen `mientras´ pague 1 mrs. a aquel que lo atestiguase.Y si el dueño de la viña hallara daño en su viña, el viñadero de cuentas de quien lo hizo. Y si dijera el viñadero que de noche fue hecho, jure el viñadero con un vecino, y si no jurara, pague 2 mrs. o el daño, como quisiera el dueño de la viña. Y las prendas que tomara, o el ganado, delos ese día a su dueño; y si no se los diere, pague 1 mrs., y déselos. Y si dijera el dueño de las prendas o del ganado: `No tomaste mi ganado ni mis prendas en tu viña´, jure el viñador por su cabeza. Si fuera ganado, tómelo el dueño de la viña; y si fueran prendas, tome la multa.


Fuero de soldar a andador
114. Ningún alcalde [,] ni juez [,] ni vocero [,] ni cogedor , tomen cosa alguna del sueldo de los andadores: y si lo tomaren, cáigales el perjurio; y si lo pudiesen probar [;] paguen 100 mrs. Y estos maravedíes tómelos el concejo, y métanlos en el castillo .

Fuero del aportellado
115. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que aportellado fuere, y la mano volviere a su señor, o lo hiriera, córtenle la mano.

Fuero de palomar
116. Todo hombre que a palomar ejeno tirara y paloma matase, pague medio maravedí. Y si negara haberla matado, jure con un vecino; y el otro la mancuadra.

Fuero de salvo
117. Quien juzgado tuviese que dar salva fe o firmar o jurar, los alcaldes no le muden el plazo si no fuera por apellido o por fonsado o por concejo o por premia de la real potestad.

Fuero de herradores
118. Los herradores hierren a quince pares 1 mrs. y no menos. Y quien menos herrare, pague al demandante 1 mrs. y a los alcaldes 1 mrs. El herrador haga compañía con otro herrador y no más; y si más hiciere, pague 6 mrs. y deshágala. Y si no tuviere firma, jure con tres vecinos. Y si se quebrase la herradura a los ocho días, si no fuere en apellido o en bodas, dele otra sana y clavos que la abasten hasta que se rompa; y si así no lo hiciere, pague 1 mrs. al demandante. Y si esta multa no la tomasen los alcaldes, cáigales el perjurio.
Todo herrador de Alba que no quisiese herrar cualquier día que se quisiera, pague 2 mrs. al demandante, y 2 mrs. a los alcaldes.

Fuero del clérigo
119. El clérigo que con su padre o con su hermano mayor morara, y fueran posteros, el clérigo no le excuse de tributo ninguno ni de servicio alguno.

Fuero de tabernero
120. Quien vino ajeno bebiere de taberna, y la taberna o el tabernero los dineros le pidiese y dar no los quisiere, pague 1 mrs. al dueño del vino. Y si el dueño del vino firma tuviera, pague 2 mrs. el otro. Y si firma no tuviera, jure por su cabeza [el acusado]; y el dueño del vino no haga la mancuadra. Y si no jurara, pague 2 mrs.
Todo hombre o mujer qu el vino acaparara, parar fiel y respóndale como si fuese señor de su casa. Todo hombre o mujer que vino vendiere, y prendas le echaren, y de cuba fera, y testigos le hiciera, hasta los ocho días no lo sacara , no le respondan por ello; y de odre a los tres días, y si no [,] no responda.

Fuero de sacar bestia
121. Todo hombre o mujer de Alba o de su término que bestia metiere por juicio que haya tomado, y los alcaldes mandasen dar, deles fiel el alcalde delante de quien la dé luego; y si dar no quisiese ante el fiel, luego de la doblada ante el dueño de la bestia.

Fuero de bestia de alquiler
122. Todo hombre o mujer de Alba o de su término a quien prestasen bestia por amor, o por herraduras, o en alquiler, o a medias, y la bestia se muriese por su muerte , y su dueño le demandara que él la mató y por su culpa murió, y el otro negare, jure con tres vecinos posteros que por su culpa no murió, y piérdala su dueño, y dele el cuero; y si no se lo diere, dele la bestia a su dueño, o cuanto apreciaren tres vecinos de su calle que valía la bestia cuando se la llevó. Y si aquel que la bestia llevara, de más la llevara de aquel que dijera , dé el alquiler doblado. Y si la bestia se dañara o muriera, dela a su dueño, o cuanto valiere que lo digan tres vecinos.

Fuero de quien tuviera voz ante los alcaldes
123. (f.20r) Quien tuviera voz y ayudara a disputar a hombre de fuera de la villa ante los alcaldes de hermandad , pague 3 mrs. Al demandante, si testigos tuviese de los alcaldes de hermandad.

Fuero de herrero
124. El herrero que en al villa morara, tenga hasta 25 rejas; y si más quisiera tener, téngalas. Y si 25 rejas tuviera, tenga fuero como vecino postero, y sea escusado del fonsado , y de pecho y de todo servicio. Y si 25 rejas no tuviera, no tenga fuero y pague. Y si dijera el dueño de la reja: “no tiene 25 rejas”, de hombres sabedores de que las labra; y si no los diere, pague 6 mrs. y téngalas. Y si 25 rejas o hallaren que tenga, por las que tuviese a fuero , por esas sea escusado. Y tome por la reja un tercio de maravedí en sueldo. Y si así no quisiera trabajar, apáguenle la fragua sin perjuicio. Y cuantos días labrase, sobre esto pague 6 mrs.

Fuero del herrero
125. Todos los herreros de las aldeas tomen de los moradores de la villa los bueyes que tuviesen en labor; del yugo de los bueyes tome un tercio de maravedí y no más; y con los de las aldeas, como se conviniere. Y si así labrara, tenga tal fuero como vecino postero, y sea escusado de pecho y de pedido y de fonsado y de todo servico. Y si así labrara, tenga tal fuero como vecino postero, y sea escusado de pecho y de pedido y de fonsado y de todo servicio. Y si así no labrara, pague 6 mrs., y no sea escusado ni firme; y apáguenle la fragua, y sin ningún perjuicio. Y cuantos días aquí labrara, sobre estos pague 6 mrs.

Fuero de ganado
126. Todo hombre o mujer que ganado tuviera para tomar, por daño que le hagan no tome morueco ni carnero cencerrado; y si lo tomara, pague 2 mrs., y delo a su dueño doblado. Y si negase haberlo tomado, jure con tres vecinos y el pastor la mancuadra . Y tal sea el pastor que tenga ovejas a cuarto o a diezmo; y si tal pastor no fuera, el señor del ganado haga la mancuadra.

Fuero de armas vedadas
127. Cuando el concejo y los alcaldes multaran las armas y los dados, quien las armas sacara o a los dados jugara, pague 1 mrs. a los alcaldes. Y la casa a la que jugaran a los dados pague 1 mrs. a los alcaldes. Y si los alcaldes dijeran: “Descúbrete que queremos ver si tienes cuchillo o no”, y si no se quisiera descubrir, pague 2 mrs. a los alcaldes. Y si dijera: “de carrera vengo o voy”, o “no entré aún en mi casa para dejar mis armas”, júrelo por su cabeza y no pague.

Fuero de carnicero
128. Todo carnicero que buey o vaca matara o puerco desollara o degollara, o la carne tuviera, allí tenga los cueros; y si así no los tuviera, pague 6 mrs. Todo hombre que carnicero de Alba fuere, y carnero o cabra o cabrón matara, allí estén las cabezas hasta que las carnes sean vendidas; y si no las tuviere, pague 6 mrs. por cada uno.

Fuero de muerto
129. Todo hombre o mujer que en Alba o en su término muriere, los parientes metan el lecho un tapete y una colcha y dos sábanas y dos plumazos y un manto o un cobertor y una cócedra ; y el que más allí metiere, pague 6 mrs., mitad al castillo y mitad a los alcaldes.

Fuero de juez
130. Si el juez o el palacio dijere a algún hombre: `Este ganado o esta bestia o alguna cosa me hurtaste de mi quinta´, respóndale si fuera ganado en la guerra; y si ganado no fuere en la guerra, no le respondan sino como a otro vecino, si negara aquel a quien demandan haber hurtado su quinta, jure con un vecino; y si no jurara, pague la petición.

Fuero de mancuadra
131. Todo hombre que demandara alguna cosa o a otro hombre, primero haga la mancuadra de que verdad demanda; y el otro que verdad ampara. Y si mancuadra no quisiese hacer, el otro no responda. Y si el amparador no quisiese hacer la mancuadra, pague la petición que le demandan, excepto por carne de carnicero, o por pan de panadero y por vino de vinatero, o por fruta que vendan en el azogue ; y por estas cosas no haga mancuadra.

Fuero de los cotos
132. Estos son los cotos de las viñas: Así como cae `Crespes´ en el río, y `Crespes´ arriba hasta `Bibilexa´, y desde allí a `Nabares´; y por `Mata Mala´, y por lomo de `Domingo Gómez´, e por la cabeza de `Bezmuda´, y desde allí como cae en el Tormes; y por `Mata mala´, y desde allí como cae el Tormes; y desde allí al `Molar de Carpio´ y desde allí a `Val de Santiago´, y el sendero de `Val de Santiago´ como va a la fuente de `Gonzalo Muñoz´, y como va a la puerta de sobre `Terradiellos´; desde allí como va a la parte de allá de `Monte Alegre´ a la carrera de `Agusejo´. Y si otro corriera estos cotos excepto los alcaldes, de lo doblado. Y esta correría háganla desde Santa María mediada de Agosto hasta el día de San Miguel.

Fuero del diezmo
133. Todo aldeano que casa tuviera en la villa, la mitad del diezmo de en la villa, en la parroquia que fuere destinado por las casas.

Fuero de condesijo.
134. Desde el día en que los alcaldes entrasen y jurasen, quien su haber diere, o compra hiciere, o condesijo hiciere, testigos haga al dar o al comprar algo; y si otro negara, fírmelo; y si no tuviera firma, jure uno la mancuadra y el otro por su cabeza.

Fuero de Juez.
135. [Ni los] alcaldes ni [el] juez que fuesen en fonsado coman en las aldeas más de cena o de yantar; y no lleven de las aldeas carnero ni cordero ni gallina ni cebada; y si no, cometan perjurio.

Fuero de mampostero
136. [Ni los] alcaldes del concejo[,] ni [los] alcaldes de hermandad[,]ni ningún aportellado, mientras fuese aportellado, sea mampostero de nadie; y si mampostero fuera, no le respondan a aquel de quien fuese mampostero, y cáigale el perjurio.

De lo que mandare [-n]el juez y los alcaldes
137. De toda cosa que el concejo o [los] buenos hombres diesen a los alcaldes, el juez tenga tan gran parte como un alcalde; y por esto no responda el juez al señorío, excepto cuando pertenezca a la real potestad.

Fuero de hortelano
138. Todo hombre o mujer de la villa morador que hortelano tuviera que tomar, tenga en el huerto una aranzada o más, delo con fruta, y delo arado, y delo barbechado. Y dé el amo al hortelano en anafaga 1 mrs; y si más allí tuviera, dele a su cuenta. Y dele azada y serón, y adóbele el annora una vez. Y si después algunas aspas del peón quebraran o de rueda, que no sean palmares, el hortelano lo ponga; o ‘aguixo’ hubiera de calzar, el hortelano lo calce. Y ponga alcaduces y sogas o mimbres con que atar los alcaduces. Y desde el día que el hortelano entrara con su amo, de cuanto fruto tuviere en el huerto, tome el amo la mitad y el hortelano la mitad. Y si algún perjuicio hiciese el hortelano al amo, préndalo el amo, y júzguelo como a su yuguero o a su mancebo.

De segar mieses.
139. Todo jornalero que segar tuviera en Alba o en su término la mies a ración, en el rastrojo o en la era, así como se conviniere, cuando viniese a la fiesta, vuelva una vez (a) la era. Y cuando fuese a legar, a la salida de la fiesta vuelva otra vez a la era. Y cuando nublo hiciera, ayude a hornar la era. Y cuando tuviesen que limpiar, ayude a limpiar. Y cuando la paja tuviesen que meter, ayúdenla a meter. Y si esto no quisiesen hacer, coja el yuguero peones que le ayuden [- sobre ellos], y páguelos del (f.21 v) sueldo de los jornaleros. Y sea el yuguero creído por su palabra. Y el día que limpiasen o metiesen paja, denles de comer.

Fuero de la dehesa.
140. El concejo guarde la dehesa para que en todo el año no ande en ella ninguna yegua; y el que la yegua hallare, tómela hasta que le paguen un cuarto de maravedí. Y en todo el año no entren allí bueyes ni vacas ni ovejas ni cabras ni puercos. Y el día de Carnestolendas sea acotada hasta el Jueves de la Cena; y si así no fuere acotada, caigan los alcaldes en perjurio. Y desde el día de Pascua Mayor hasta San Juan, los moradores de la villa que morasen por su cuenta, metan en la dehesa cinco ovejas con leche, o cinco cabras o una vaca con leche. Y desde el día de Carnestolendas hasta la Pascua Mayor, no ande ganado alguno ni de alcalde ni de otro hombre; y quien allí lo encontrare, tómelo sin ningún perjuicio hasta que pague la multa. Y ningún alcalde meta bestia ni ganado en la dehesa; si no cáigale el perjurio.

Fuero de muradal
141. Todo hombre o mujer que muradal hiciera en pared ajena o en puerta ajena, pague 1 mrs. Y si dijera que no lo hizo, fírmelo el otro con los tres vecinos, y pague el otro 1mrs., y tíreselo. Y si la pared derrocare, páguela. Y si el dueño de la pared no tuviese firma, jure el amparador con un vecino; y si no jurara, pague 1mrs

Fuero de moneda
142. Cuando la real potestad moneda echara, antes de que la moneda acoten, aquel que la moneda cogiere, dé cuentas de dar 1mrs para que metan en el castillo. El señor que tuviese el honor, tome 100 sueldos; el juez tome 40 sueldos, los carniceros 5 sueldos; las panaderas de fuero 5 mrs.; a los traperos de fuero 5 mrs.; a los pescadores 5 mrs., 5 mrs. al escribano, 1 mrs. a los cambiadores, a los alcaldes, cada martes, 5 sueldos. Y por todo esto de fiador manero que lo pague luego. Y si fiador no diere, no coja la moneda, y los alcaldes no se la acoten; y si la acotaran, cáigales el perjurio

Fuero de manda
143. Todo hombre de Alba o de su término que hijos tuviere, el hijo mayor tome su caballo, sus armas y su tienda. Y si hijos no tuviere, el pariente más próximo tome su caballo, sus armas y su tienda. Y también si la mujer mula tuviera, no se la parta nadie, ni sus vestidos.

Fuero de Juez
144. (f. 22 r) Todo juez de Alba dé 3 mrs. en aceite a los alcaldes de lo de la real potestad o de quien tuviera el honor de la real potestad; y esto pártanlo los alcaldes y el juez y el escribano.

Fuero de alcaldes de hermandad.
145. Los alcaldes de la hermandad juzguen todo derecho a hombre o mujer de fuera de la villa, así como nuestro fuero es [.]Y no tomen de ello cosa del mundo; y aquel alcalde o alcaldes que lo tomasen a los de fuera de la villa, sean alevosos y traidores del concejo, y paguen 50 mrs. para el castillo; y además pierdan el portiello si por verdad lo hallaren. Y si hombre de fuera de la villa a pesquisa se llamara, los alcaldes de hermandad investiguen en hombres de Alba o de su término; y la pesquisa venga ante los alcaldes; y los alcaldes no cabalguen allá y otra pesquisa no valga. Y si hombre de Alba tuviera que jurar con cuatro manferidos de concejo, traiga cuatro vecinos con que haga justicia a los manferidos que verdad juren; y si aquella justicia les hiciera y no quisiesen jurar, paguen la petición.

Fuero de meter jurados.
146. Los alcaldes del concejo, en aquella su alcaldía [,] metan jurados hombres buenos de las aldeas para guarda de ladrones y de soberbios y no tomen de ellos ninguna cosa por juradía de aquel año, excepto si hiciesen otras cosas por otros motivos. Y si lo tomaran, sean alevosos por ello y paguen 50 mrs. al castillo si probado fuere por verdad.

Fuero [de] cuando vengan los aldeanos a plazo.
147. Todos los del pueblo que en las aldeas moraren, no vengan a juicio en toda la semana, excepto el viernes. Y quien para el otro día bestia pidiera o fiel parara, si no viniera, no pague los perjuicios; y si viniera, y al vocero se alzara, júzguenselo para el otro viernes. Y si el vocero no diera, meta una bestia a su demandante, y allí esté hasta que pague 1mrs.


Y todo hombre que ante los alcaldes viniera y la voz les quisiera meter, y los alcaldes se la recibieran para [de-] partir con él ‘si no fuere’ [,] si se los venciera por el perjuicio en derecho, sean traidores y alevosos los alcaldes que [la ] pleitearan; y pague 100 mrs. al castillo si le demandaren que sea probado como cierto.

[FIN]










   
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